STSJ Comunidad de Madrid 255/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2008:4555
Número de Recurso87/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución255/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00255/2008

SENTENCIA Nº 255

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a quince de febrero de dos mil ocho.

VISTO, por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 87/08, interpuesto -al amparo del art. 122 de la LJCA y en escrito presentado en el Juzgado de Guardia el día 9 de los corrientes- por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez, actuando en nombre y representación de D. Germán, en su condición de representante legal de la ASOCIACION "HAZTEOIR.ORG", contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Madrid del día 8, por la que se modifica el lugar de celebración de la concentración (una hora de duración) convocada para el día 21 del presente mes (a las 20,30 horas), frente a la sede del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), c/ Ferraz nº 70 de esta Capital, a la zona peatonal de los números impares de la c/ Marqués de Urquijo esquina Feraz.

Han sido partes demandadas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Como antecedentes de hecho relevantes para la resolución de este proceso conviene destacar los siguientes:

La Asociación recurrente comunicó a la Delegación del Gobierno en Madrid (escrito presentado el 7 de febrero) la convocatoria de una concentración -a las 20,30 horas del día 21 y con una hora de duración aproximada y asistencia aproximada de 300 personas- frente a la sede del PSOE, c/ Ferraz nº 20- con objeto de "solicitar al Señor Secretario General del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Cristobal que escuche y asuma en la campaña electoral las reivindicaciones de los colectivos de las familias, víctimas del terrorismo, las mujeres que han abortado y sufren el llamado « síndrome post- aborto», los exiliados políticos y los padres de alumnos".

Solicitado Informe al Ayuntamiento de Madrid el mismo día 7, en el que se decía ""Esta información deberá ser remitida en el plazo de 24 horas desde la recepción del este fax....En caso de no recibir contestación en ese plazo se entenderá que su informe es favorable", no hubo respuesta.

Por la Resolución del día 8 -aquí impugnada- se modifica el emplazamiento de la concentración en los términos recogidos en el encabezamiento de esta sentencia.

Los motivos de alteración del lugar elegido para la concentración en los que se funda la referida Resolución son: "En diversas fechas recientes, se han producido incidentes y ataques de distinta entidad contra las sedes de algunos partidos políticos en la comunidad de Madrid, además de sucesivas manifestaciones y concentraciones no comunicadas a la Delegación del Gobierno que, como puede comprobarse a través de distintos medios de comunicación social, han generado una cierta merma del disfrute de los espacios públicos por los ciudadanos de esta Comunidad. Ello ha aconsejado reforzar la seguridad de dichas sedes para prevenir la comisión de posibles actos violentos...........El lugar seleccionado por los convocantes, la sede del Partido...., es en el momento actual, por las razones apuntadas, un área de especial protección en garantía de la seguridad pública, por lo que la concentración frente a dicha sede durante un prolongado espacio de tiempo, implica merma del nivel de seguridad del citado edificio y sus ocupantes, que han tenido que ser evacuados por sus servicios de seguridad en ocasiones anteriores. Estos riesgos se neutralizan con una mínima modificación respecto al espacio público....de forma que se garantice la proximidad o cercanía al mencionado edificio y el fin de la convocatoria pueda cumplirse igualmente......"

SEGUNDO

Subsanados los defectos advertidos en Providencia del día 12, se celebró la vista el día 14, en la que las partes alegaron, en extracto, lo siguiente:

El Letrado de la recurrente basó, fundamentalmente, su impugnación en la falta de acreditación de los motivos alegados y que la decisión es discriminatoria para una asociación, como la actora, de pequeñas dimensiones, si repercusión alguna en los medios de comunicación, siendo esta la única forma de llamar la atención acerca de sus solicitudes y reivindicaciones. Aportó, como documental, dos ejemplares de prensa del día con manifestaciones frente a sedes oficiales.

El Sr. Abogado del Estado, opuso, en primer lugar y como causa de inadmisibilidad del recurso, la defectuosa forma de presentación del escrito de interposición en el Juzgado de Guardia, sin consignación de la hora ni acreditación de tal presentación mediante la certificación exigida por el art. 43 del Reglamento 1/05. Con carácter subsidiario y en cuanto al fondo, instó la desestimación del recurso dado que la Resolución recurrida cumple las exigencias expuestas en la STC 66/95 : está motivada (no es, por tanto, arbitraria), aporta las razones que llevan a la modificación del emplazamiento y la imposibilidad de conjurar el potencial peligro (nadie puede impedir la existencia de exaltados). La sede del PSOE es un área sensible para la seguridad ciudadana y en ocasiones anteriores se han producido incidentes en otras sedes. La modificación es mínima (cumple, pues, el requisito de proporcionalidad) y no desvirtúa sus efectos ya que el éxito no depende del lugar sino de los medios de difusión (citó al efecto la sentencia de esta Sala y Sección de 12 de mayo de 2003 ).

El Ministerio Fiscal, en primer lugar, se opuso a la inadmisibilidad del recurso solicitada por el Abogado del Estado, pues constaba la interposición del recurso en plazo y hora, siendo excesivamente rigorista -y contraria, en consecuencia, al derecho a la tutela judicial- la posición del representante procesal de la Administración, pues la certificación a la que se aludía no dependía del recurrente, sino de los funcionarios del Juzgado de Guardia. En cuanto al fondo, instó la estimación del recurso. La Resolución no justifica la decisión, no especifica porqué es un lugar de especial protección. Los límites al derecho de reunión son sólo los impuestos por la Constitución y estos no son otros que exista un especial riesgo para personas y bienes, riesgo no alegado ni probado por la Resolución combatida, que contiene meras conjeturas, sin concreción alguna de hechos anteriores. No existe Informe del Ayuntamiento, luego su posición es favorable. Su duración -1 hora- no puede calificarse de prolongada. El lugar de celebración no es precisamente indiferente -citó, al efecto, la STC 66/95 -, sin que exista discrecionalidad de la Administración en este particular. No puede olvidarse que el objeto de la convocatoria es una solicitud al Secretario General del PSOE, luego parece razonable y lógico el lugar elegido: sede central del Partido.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho de reunión, según ha reiterado el Tribunal Constitucional, pudiendo citarse, entre otras muchas, la STC 66/95, de 8 de mayo, alegada tanto por el Abogado del Estado como por el Ministerio Fiscal:

"es una manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria de personas, que opera a modo de técnica instrumental puesta al servicio del intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas y reivindicaciones, y cuyos elementos configuradores son el subjetivo agrupación de personas, el temporal duración transitoria, el finalista licitud de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ La Rioja 243/2013, 30 de Octubre de 2013
    • España
    • 30 Octubre 2013
    ...comunicación en la extensión en la que lo ha hecho la Delegación del Gobierno. Sobre el lugar de concentración, la STSJ de Madrid de 15 de febrero de 2008 (rec. 87/2008 ) dice: Por ejemplo, respecto a las alteraciones relativas al lugar de concentración o manifestación, la autoridad guberna......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR