STSJ Andalucía 521/2006, 30 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA LUISA MARTIN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2006:8186 |
Número de Recurso | 3089/2000/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 521/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
521/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SEDE EN GRANADA
SECCION PRIMERA
P.O. 3089/00
SENTENCIA Nº 521 DE 2006
Ilmo Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Ilmos Srs. Magistrados:
D. Juan Manuel Cívico García
Dña. Mª Luisa Martín Morales
Granada, a treinta de octubre de dos mil seis.
La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 3089/00 formulado por la entidad mercantil recurrente
"Construcciones Pavimentos Jiennenses S.L.", en cuya representación interviene la procuradora Dña. Lucía Jurado Valero, siendo parte demandada la Diputación Provincial de Jaén, en cuya defensa y represtación interviene la procuradora Dña. Mª Angeles Calvo Sainz.
La cuantía del recurso es de 380.000,- pesetas, en su actual equivalente en euros.
Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la resolución de 30-8-00 de la Diputación Provincial de Jaén por la que se acordó incautar a la empresa "Construcciones Pavimentos Jiennenses S.L." la garantía provisional depositada para participar en la licitación de las obras JV-2245, N-432 Mures, p.k. 0,000 al 4,500.
Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandada para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito de fecha de 18-6-01, en el que se han manifestado los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que sostienen su pretensión.
La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda con fecha de 3-9-01, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 15-6-04, se confirió un plazo de quince días para proposición, y un plazo de treinta para práctica de las declaradas admitidas.
Finalizado el trámite de prueba, la Sala no estimó necesaria ni la celebración de vista pública, ni la presentación de conclusiones escritas; señalándose para deliberación la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Mª Luisa Martín Morales.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de 30-8-00 de la Diputación Provincial de Jaén por la que se acordó incautar a la empresa "Construcciones Pavimentos Jiennenses S.L." la garantía provisional depositada para participar en la licitación de las obras JV-2245, N-432 Mures, p.k. 0,000 al 4,500.
La parte demandada, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:
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- La Diputación Provincial de Jaén acuerda la incautación de la garantía provisional al no justificar la baja temeraria, lo que supone una incorrecta interpretación de los arts. 35.2 y 54.3 del TRLCAP.
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- La constitución de la fianza provisional no se exigiría de acuerdo con la actual redacción del art. 135.1 LCAP.
La Administración...
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