STSJ Andalucía 521/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2006:8186
Número de Recurso3089/2000/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución521/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

521/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION PRIMERA

P.O. 3089/00

SENTENCIA Nº 521 DE 2006

Ilmo Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos Srs. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. Mª Luisa Martín Morales

Granada, a treinta de octubre de dos mil seis.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 3089/00 formulado por la entidad mercantil recurrente

"Construcciones Pavimentos Jiennenses S.L.", en cuya representación interviene la procuradora Dña. Lucía Jurado Valero, siendo parte demandada la Diputación Provincial de Jaén, en cuya defensa y represtación interviene la procuradora Dña. Mª Angeles Calvo Sainz.

La cuantía del recurso es de 380.000,- pesetas, en su actual equivalente en euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la resolución de 30-8-00 de la Diputación Provincial de Jaén por la que se acordó incautar a la empresa "Construcciones Pavimentos Jiennenses S.L." la garantía provisional depositada para participar en la licitación de las obras JV-2245, N-432 Mures, p.k. 0,000 al 4,500.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandada para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito de fecha de 18-6-01, en el que se han manifestado los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda con fecha de 3-9-01, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 15-6-04, se confirió un plazo de quince días para proposición, y un plazo de treinta para práctica de las declaradas admitidas.

QUINTO

Finalizado el trámite de prueba, la Sala no estimó necesaria ni la celebración de vista pública, ni la presentación de conclusiones escritas; señalándose para deliberación la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de 30-8-00 de la Diputación Provincial de Jaén por la que se acordó incautar a la empresa "Construcciones Pavimentos Jiennenses S.L." la garantía provisional depositada para participar en la licitación de las obras JV-2245, N-432 Mures, p.k. 0,000 al 4,500.

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - La Diputación Provincial de Jaén acuerda la incautación de la garantía provisional al no justificar la baja temeraria, lo que supone una incorrecta interpretación de los arts. 35.2 y 54.3 del TRLCAP.

  2. - La constitución de la fianza provisional no se exigiría de acuerdo con la actual redacción del art. 135.1 LCAP.

TERCERO

La Administración...

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