STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2002:9584
Número de Recurso6027/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 6027/98 SENTENCIA NUMERO 782 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a nueve de julio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 6027/98, interpuesto por Don Juan María , representado por la Letrada Doña María Rosa Sanz García Muro, contra la resolución de 14 de julio de 1.998 dictada por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Chinchón, que desestima solicitud, de licencia de segregación de finca, del recurrente de fecha 11 de marzo de 1.998. Siendo parte el Ayuntamiento de Chinchón, representado por el Procurador Don Jorge Deleito García.

ANTECEDENTES

HE HECHO

PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de 21 de noviembre de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 9 de julio de 2002, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Juan María recurre en este proceso la resolución dictada por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Chinchón el 14 de julio de 1.998, que desestima solicitud, de licencia de segregación de finca inscrita al tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , finca n° NUM003 , del recurrente de fecha 11 de marzo de 1.998, por no ser factible su concesión por estar en suelo no urbanizable, donde se establece que sólo podrán realizarse parcelaciones rústicas, acomodándose a lo dispuesto en la legislación agraria.

Como motivos del recurso señala el recurrente que existe decisión judicial que le obliga a realizar la señalada segregación; y que el propio Ayuntamiento ha reconocido la naturaleza urbana de la finca al pasarle los correspondiente recibos de contribución en los ejercicios 92 a 95.

SEGUNDO

A los efectos de una mejor comprensión del presente litigio conviene dejar determinados una serie de elementos fácticos que se desprenden del expediente administrativo:

a.- En fecha 26 de junio de 1.987 el recurrente suscribió contrato privado de compraventa con Doña María Teresa en virtud de la cual una parte de la finca nº NUM003 , inscrita al torno NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , cuya titularidad correspondía al recurrente se transmitía a la citada.

b.- En el año 97 Doña María...

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