STSJ País Vasco , 30 de Enero de 2001

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2001:428
Número de Recurso3963/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3963/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 105/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA DÑA. MARÍA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a treinta de Enero de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3963/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Resolución de 19.6.97 del Concejal Delegado del Área de Ordenación del Territorio y Vivienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por la que se dispuso denegar la solicitud formulada por D. Ramón de declaración de ruina del Inmueble nº NUM000 de la Calle DIRECCION000 .

Son partes en dicho recurso: como recurrente INMOBILIARIA DIRECCION001 ., representada por la Procuradora Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigida por la Letrado SRA. RUIZ DE INFANTE Como demandada AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ , representado y dirigido por el Procurador Sr. ORS SIMON y dirigido por el Letrado Sr. OLAIZOLA Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de julio de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Margarita Barreda Lizarralde actuando en nombre y representación de Inmobiliaria DIRECCION001 ., interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 19.6.97 del Concejal Delegado del Área de Ordenación del Territorio y Vivienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por la que se dispuso denegar la solicitud formulada por D. Ramón de declaración de ruina del Inmueble nº NUM000 de la DIRECCION000 ;

quedando registrado dicho recurso con el número 3963/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 27.845.981 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, tenga a bien declarar la ruina de inmuebles sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Vitoria-Gasteiz con expresa condena en costas a la demandada

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime la resolución de 19-6-97 del Ayuntamiento de Vitoria en la que se resuelva denegar la declaración de ruina del inmueble nº

NUM000 de la DIRECCION000

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 24/01/01 se señaló el pasado día 26/01/01 para la votación y fallo del presente recurso OCTAVO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Mercantil "Inmobiliaria DIRECCION001 ." se recurre la Resolución de 19.6.97 del Concejal Delegado del Área de Ordenación del Territorio y Vivienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por la que se dispuso denegar la solicitud formulada por D. Ramón de declaración de ruina del Inmueble nº

NUM000 de la DIRECCION000 , resolución que se soportaba en informe emitido por el Arquitecto municipal; también se ordenaba al Sr. Ramón que en el plazo de seis meses procediera a ejecutar las obras contenidas en el dictamen del Arquitecto municipal que consistían en las siguientes:

<<1.- Consolidación estructural de la cubierta, sustituyendo totalmente la zona sur por el ataque de termitas existente y aquellas zonas que presentan un grado de pudrición, motivado por la humedad. El resto de la misma se descubrirá para determinar si la sustitución debe ser o no total.

  1. -Chequear del resto de la estructura del edificio las zonas que presentan grietas y humedades, desmontando los falsos techos para dejarla al descubierto.

  2. -Reemplazar las tabiquerías de la entrecubierta y reparar las del resto de las plantas que se encuentren en mal estado.

  3. - Revisión y reparación de las instalaciones (agua fría y caliente, saneamiento, electricidad).

  4. - Consolidar el mirador-galería de la fachada sur en su aspecto estructural.

  5. - Reparación de las terrazas para evitar filtraciones.

  6. - Reparación de los canalones y bajantes de cubierta.

  7. - Sustitución del pavimento de la entrecubierta y planta primera en las zonas atacadas por la polilla.>>

La resolución recurrida también incluye apercibimiento de que en caso de incumplimiento de lo ordenado se incoaría expediente sancionador, y ello sin perjuicio de la ejecución subsidiaria de las obras, así como que la orden de ejecución amparaba exclusivamente la realización de las obras ordenadas requiriendo para cualquier otra o instalaciones auxiliares el preceptivo permiso municipal.

SEGUNDO

En la demanda la recurrente va a instar la declaración del inmueble en estado de ruina económica y de ruina técnica, esto es los supuestos previstos en el art. 183 a) y b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.976.

Analizada la contestación del Ayuntamiento de Vitoria, Administración demandada, nos encontramos cómo además de oponerse a la solicitud de fondo de la recurrente, esto es, rechaza que exista situación de ruina, con remisión tanto al informa del Técnico Municipal como al Informe del Perito arquitecto designado por la Sala en relación con la medida cautelar en su momento adoptada, con carácter preferente se va a defender que la recurrente carece de legitimación activa para interponer el recurso en los términos que lo formaliza con referencia al art. 28.2 de la Ley de la Jurisdicción de 1.956 y ello al trasladar que el expediente de ruina fue instado por D. Ramón quien no ha formulado recurso contencioso administrativo, si no que lo ha formalizado Inmobiliaria DIRECCION001 . sin haber sido parte en el procedimiento administrativo y sin justificar en autos ser titular de derecho alguno relacionado con el objeto del proceso.

TERCERO

Por su naturaleza preferente y de carácter procesal en relación con la correcta configuración de la relación jurídico procesal, se ha de comenzar analizando la denunciada falta de legitimación activa de la mercantil Inmobiliaria DIRECCION001 ." y así vemos cómo el Ayuntamiento va a soportar esa falta de legitimación, con referencia al art. 28.2 de la Ley de la Jurisdicción de 1.956, aplicable a este proceso en virtud de lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de la Jurisdicción de 1998, que establecía que si se pretendiese, ademas del reconocimiento de una situación jurídica individualizada, el restablecimiento de la misma, únicamente está legitimado el titular de un derecho derivado del ordenamiento que se considere infringido por el acto o disposición impugnada; para el Ayuntamiento la mercantil recurrente no está legitimada activamente para instar la declaración de ruina del inmueble dado que la misma fue instada por D. Ramón y la mercantil que interpone el recurso no ha justificado ser titular de derecho alguno en relación con el inmueble.

Si vamos al expediente nos encontramos cómo en fecha 23-7-96, D. Ramón presentó ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz solicitud de declaración de ruina del inmueble nº NUM000 de la DIRECCION000 , aportándose informe técnico del Arquitecto D. Jesús Luis ; en dicha documentación técnica se acaba concluyendo que en el inmueble concurría el supuesto de ruina económica entonces previsto en el art. 247.2 a) del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.992.

En el expediente asimismo consta que la resolución aquí recurrida se notificó, por un lado a D. Jesús Luis y, asimismo, a D. Ramón .

También nos encontramos con que cuando en fecha 29-7-97 se comunica al Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz la interposición del recurso contencioso administrativo, esto es el anuncio entonces exigido por el art. 110.3 de la Ley 30/92 y previsión correlativa de la Ley de la Jurisdicción de 1.956, se traslada que la misma la formaliza D. Ramón como mandatario verbal de la compañía Mercantil "Inmobiliaria DIRECCION001 .".

Ahora bien, en autos se ha aportado copia de la escritura de constitución de la Sociedad Anónima denominada "Inmobiliara DIRECCION001 ." de fecha 19.11.87 nº protocolo 3517 del Notario de Madrid D. Jesús Frans Valverde, donde unos de los socios constituyentes son D. Vicente y Dª Consuelo , quienes manifestaron ser dueños de finca de carácter ganancial que se describe en la cláusula novena y en concreto la identificada como casa hotel radicada en Vitoria en la DIRECCION000 nº NUM000 con jardín y anejos con una superficie de 1.484 metros y 80 decímetros cuadrados, plasmándose asimismo sus linderos y que fue adquirida por D. Vicente por compra en estado de casado con su esposa a D. Mauricio y otros en escritura de 1.6.1943, plasmándose asimismo la descripción registral y la ausencia de arrendamientos, valorándose a efectos de aportación en 6.641.650 ptas., escritura de constitución donde se plasma que D. Vicente efectúa, con el consentimiento de su esposa Dª Consuelo , la aportación de la finca referida recibiendo a cambio las acciones números 1 a 6900 ambas inclusive; todo ello queda perfectamente acreditado con certificación del Registro de la Propiedad nº 3 de Vitoria, esto es, que la recurrente Inmobiliaria DIRECCION001 . por la aportación vista es titular desde el 19.11.1987 de la finca de autos.

Así, hemos de decir que cuando el recurso contencioso administrativo se interpone el...

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