STSJ Comunidad de Madrid 243/2007, 27 de Febrero de 2007
Ponente | BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA |
ECLI | ES:TSJM:2007:2674 |
Número de Recurso | 874/2003 |
Número de Resolución | 243/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00243/2007
SENTENCIA No 243
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Dña. Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dña. Berta Santillán Pedrosa
Dña. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil siete.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 874/03, interpuesto por D. Oscar, en su propio nombre y derecho, contra la resolución del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas de fecha 27 de febrero de 2003, resolución que agota la vía administrativa. Ha sido parte en autos el Abogado del Estado.
Previos los oportunos trámites, D. Oscar, en su propio nombre y derecho, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.
El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de febrero de 2007, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente la Ilma. Magistrada Dña. Berta Santillán Pedrosa.
A través del presente recurso D. Oscar - Militar de Carrera, Sargento 1º de la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Especialistas del Ejercito de Tierra- solicita el pago de la compensación económica prevista por el cambio de destino en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, y en el Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, que la desarrolla.
Y se le deniega porque estaba realizando un curso de duración inferior a un año y por tanto no tenía la consideración de cambio de destino tal como así exige la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 991/2000.
El hecho en que se fundamenta la pretensión de la parte actora trae causa de la realización por el actor del curso para el ingreso en los centros docentes militares de formación, Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejercito de Tierra convocado por la Resolución 452/38032/2002, de 12 de marzo, de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa. Ante esta Sala, el recurrente alega que la norma reguladora del cambio de destino es la contenida en el art. 3.3 del Real Decreto 991/2000, que reconoce la compensación, no siendo aplicable la disposición adicional segunda porque se refiere al personal que no ha cesado en su anterior destino, mientras que el actor sí lo hizo. Así por Resolución 551/00825/03, de 5 de enero, del Excmo. Sr. General de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación, causa baja en la Academia General Militar (Zaragoza) y alta en la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra (Madrid) a partir del 1 de enero de 2003,...
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