STSJ Comunidad de Madrid 243/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2007:2674
Número de Recurso874/2003
Número de Resolución243/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00243/2007

SENTENCIA No 243

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dña. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dña. Berta Santillán Pedrosa

Dña. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 874/03, interpuesto por D. Oscar, en su propio nombre y derecho, contra la resolución del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas de fecha 27 de febrero de 2003, resolución que agota la vía administrativa. Ha sido parte en autos el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, D. Oscar, en su propio nombre y derecho, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de febrero de 2007, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Ilma. Magistrada Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso D. Oscar - Militar de Carrera, Sargento 1º de la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Especialistas del Ejercito de Tierra- solicita el pago de la compensación económica prevista por el cambio de destino en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, y en el Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, que la desarrolla.

Y se le deniega porque estaba realizando un curso de duración inferior a un año y por tanto no tenía la consideración de cambio de destino tal como así exige la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 991/2000.

SEGUNDO

El hecho en que se fundamenta la pretensión de la parte actora trae causa de la realización por el actor del curso para el ingreso en los centros docentes militares de formación, Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejercito de Tierra convocado por la Resolución 452/38032/2002, de 12 de marzo, de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa. Ante esta Sala, el recurrente alega que la norma reguladora del cambio de destino es la contenida en el art. 3.3 del Real Decreto 991/2000, que reconoce la compensación, no siendo aplicable la disposición adicional segunda porque se refiere al personal que no ha cesado en su anterior destino, mientras que el actor sí lo hizo. Así por Resolución 551/00825/03, de 5 de enero, del Excmo. Sr. General de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación, causa baja en la Academia General Militar (Zaragoza) y alta en la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra (Madrid) a partir del 1 de enero de 2003,...

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