STSJ Comunidad de Madrid 1480/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2007:14351
Número de Recurso384/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1480/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01480/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 384/2.007

Registro General nº 1.881/2.007

SENTENCIA Nº 1.480

ILMO.. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a veinte de septiembre del año dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 384/2.007 ante la misma pende de resolución interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistida del Letrado Consistorial, contra la Sentencia de fecha 30 de octubre de 2.006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 8/2.005 contra: a) la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición contra el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 19 de mayo de 2.004 por el que se deniega la licencia para la legalización de las obras consistentes en ventilación de escalera y peldañeado (elementos protegidos con catalogación integral) y b) el Decreto de fecha 12 de noviembre de 2.004, de la misma autoridad, por el que se requiere la demolición de las obras abusivamente realizadas, de acondicionamiento y reformas realizadas en la vivienda; todo ello en relación con las obras de reestructuración puntual consistentes en la colocación de un ascensor exterior de servicio en fachada posterior a patio de manzana, en la finca sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid. Siendo parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª María José Bueno Ramírez y asistido del Letrado D. Juan Antonio Lara Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 19 de mayo de 2.004 por el que se deniega la licencia solicitada para la legalización de las obras consistentes en modificación del desembarco de ascensor y huecos de ventilación de escalera y peldaños y el Decreto de fecha 12 de noviembre de 2.004, de la misma autoridad, por el que se requiere la demolición de las obras abusivamente realizadas debo declarar y declaro tales resoluciones no son conformes a derecho, por lo que las anulo, declarando el derecho del recurrente a que le sea concedida la licencia municipal de legalización de las obras ejecutadas; sin especial declaración en cuanto a las costas...".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por * se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día veinte de septiembre del año dos mil siete en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Ha sido Ponente la Illa. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de fecha 30 de octubre de 2.006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 8/2.005, cuya parte dispositiva dice literalmente: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 19 de mayo de 2.004 por el que se deniega la licencia solicitada para la legalización de las obras consistentes en modificación del desembarco de ascensor y huecos de ventilación de escalera y peldaños y el Decreto de fecha 12 de noviembre de 2.004, de la misma autoridad, por el que se requiere la demolición de las obras abusivamente realizadas debo declarar y declaro tales resoluciones no son conformes a derecho, por lo que las anulo, declarando el derecho del recurrente a que le sea concedida la licencia municipal de legalización de las obras ejecutadas; sin especial declaración en cuanto a las costas...".

El Procedimiento Ordinario nº 8/2.005, tenía por objeto, a su vez: a) la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición contra el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 19 de mayo de 2.004 por el que se deniega la licencia para la legalización de las obras consistentes en ventilación de escalera y peldañeado (elementos protegidos con catalogación integral) y b) el Decreto de fecha 12 de noviembre de 2.004, de la misma autoridad, por el que se requiere la demolición de las obras abusivamente realizadas, de acondicionamiento y reformas realizadas en la vivienda; todo ello en relación con las obras de reestructuración puntual consistentes en la colocación de un ascensor exterior de servicio en fachada posterior a patio de manzana, en la finca sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

En el caso presente el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID fundamenta la apelación en:

  1. -Que la Sentencia de instancia ha procedido a una incorrecta aplicación de los artículos 4.3.4,...

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