Sentencia de TSJ Castilla y León (Burgos), Sala de lo Contencioso, 2 de Junio de 2005
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Resumen
DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE EMPLAZAMIENTO EN SUELO NO URBANIZABLE. Se trata de una zona que se estimo pertinente incluirla dentro de los planes de incentivación de riqueza oficial promocionando o subvencionando actividades, inclusión que se supone que respondía a una realidad social y económica. Y ante la falta de un entorno que permita desarrollar otra actividad, y aprovechando la proximidad a grandes capitales se pretende generar riqueza en la zona con las instalaciones que son propias de la cultura del lugar: la gastronomía, los espectáculos taurinos a pequeña escala, actividades deportivas equinas, y aquellas otras que puedan desarrollarse en las instalaciones que no son opuestas a la idiosincrasia del lugar, y que deben desarrollarse en grandes espacios, propios del suelo no urbanizable e incompatibles con el suelo urbano. Se estima el recurso de apelaci?
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Sentencia de TSJ Castilla y León (Burgos), Sala de lo Contencioso, 2 de Junio de 2005
Forzosa de Burgos, por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada B2-366 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela 280 del polígono 18, afectada por la ejecución de la obra pública ,Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos Infraestructura, Tramo II,.
SENTENCIA En la ciudad de Burgos a dos de junio de dos mil cinco.En el recurso contencioso-administrativo de lesividad, tramitado con el numero 771/2003 e interpuesto, como consecuencia de la previa declaración de lesividad, por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta, contra el acuerdo de 31 de marzo de 2.003 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos, por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada NUM000 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela 280 del polígono 18, afectada por la ejecución de la obra pública "Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos Infraestructura, Tramo II"; habiendo comparecido como parte demandada DªMariana , representada por el procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendida por el Letrado D. Javier Martín Sáiz.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, previa declaración de lesividad, por medio de escrito de fecha 3 de diciembre de 2.003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se anule el acuerdo recurrido y se declare que la valoración de los terrenos expropiados debe efectuarse considerando su calificación de rústicos, fijando en consecuencia con tal calificación el justiprecio conforme a la cantidad determinada en la hoja de aprecio de la Administración expropiante o subsidiariamente, en la que resulte de aplicar a la superficie expropiada el valor unitario de 5,10 /m2 (o el que se determine si fuera menor, en la prueba pericial, a evacuar por perito designado judicialmente, que esta parte tiene intención de proponer), con expresa imposición de costas a las partes que temerariamente se opongan a las justas pretensiones de esta representación del Estado.SEGUNDO.- Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la misma mediante escrito de 26 de febrero de 2.004 oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso- administrativo de lesividad interpuesto por la Administración General del Estado contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 31 de marzo de 2.003, referente a la finca núm. NUM000 y por la que además se acuerde:1º).- La declaración de no lesividad del acuerdo recurrido.2º).- El levantamiento de la suspensión de ejecución de la citada resolución adoptada por el Consejo de Ministros. 3º).- Que la cantidad que se determine como justiprecio de la finca expropiada, más el 5% en concepto de premio de afección, devenguen los intereses legales que correspondan por ministerio de la Ley así como los demás intereses que correspondan conforme al art. 1.109 del Código Civil , todo ello con la imposición de las costas a la parte recurrente.TERCERO.- Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos; solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó dicho traslado cumplimentándose tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 2 de junio de 2.004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de 31 de marzo de 2.003 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada NUM000 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela 288 del polígono 18, afectada por la ejecución de la obra pública "Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos Infraestructura, Tramo II". Mencionado acuerdo se adopta con el voto favorable de tres de sus miembros del total de cinco, y con el voto particular en contra de dos de sus miembros, concretamente de los siguientes vocales: Abogado del Estado Sr. Martín-Palacín Gutiérrez, y del Notario Sr. Sáenz de Santa María Vierna.Referido Acuerdo fija el justiprecio de mencionada finca en el importe total de 95.287,50 , de los que 90.750,00 corresponde a los 2.420 m2 expropiados y ello a razón de 37,50 /m2, y 4.537,50 corresponde al 5 % en concepto de premio de afección. El Jurado en su fundamentación esgrime, que pese a estar clasificado ...Ver el contenido completo de este documento
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