STSJ Extremadura , 18 de Diciembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 2113 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA DON JOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE En Cáceres a dieciocho de diciembre de dos mil uno.- Vistos los recursos contenciosos administrativos acumulados n° 1831, 1837 y 1843 de 1998, promovidos por los recurrentes DON Arturo , DON Franco y DON Octavio , representados los dos primeros, por el Letrado Don Carlos Leiva Sánchez Cuervo y el tercero, por la Procuradora Doña María del Pilar Simón Acosta, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y siendo codemandados DON Jesús Manuel , DOÑA Rita y DOÑA Camila ; recursos que versan sobre: Resolución del Subdelegado de Gobierno de la Provincia de Cáceres, de fecha 24 de julio de 1998, por la que se concedió a Don Jesús Manuel , Doña Rita y Doña Camila , autorización para demoler la finca urbana de su propiedad, que hace esquina entre las calles de DIRECCION000 , NUM000 y DIRECCION001 , NUM001 , de Cáceres, demolición que se concedió sin perjuicio de quedar a salvo los derechos que la legislación vigente concede a los arrendatarios, y con la obligación de comenzar el derribo dentro de los dos meses siguientes a su desalojo y de terminar la misma y su posterior reedificación dentro de año y medio a partir del día en que comience su ejecución, y con reserva a los arrendatarios de los locales de comercio de la planta baja, Don Arturo , Don Franco y Don Octavio , de sus derechos a retornar al inmueble reedificado.- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por los actores se presentó escrito mediante el cual interesaban se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora; dado traslado igualmente de la demanda a los codemandados, contestaron en idénticos términos en que lo hiciera la demandada.- TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la Resolución del Subdelegado de Gobierno de la Provincia de Cáceres, de fecha 24 de julio de 1998, por la que se concedió a Don Jesús Manuel , Doña Rita y Doña Camila , autorización para demoler la finca urbana de su propiedad, que hace esquina entre...

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