STSJ Comunidad de Madrid 254/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2007:13225
Número de Recurso97/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución254/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00254/2007

APELACIÓN Nº 97/07

Lda. Dº Ana Mª Ruiz del Castillo

A del E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE Sra. Fátima de la Cruz Mera

S E N T E N C I A Nº 254

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a dos de marzo dos mil siete

Visto el recurso de apelación número 97/07 interpuesto por la Letrada Dª Ana Mª Ruiz del Castillo en nombre y representación de D. Iván contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de los de Madrid de fecha 16 de octubre de dos mil seis. Habiendo sido parte demandada la Dirección General de la Policía representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dictado el mencionado Auto desestimatorio la parte demandante interponer contra aquél el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 1 de marzo de dos mil siete.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª.Fátima de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto recurrido en apelación, dictado el 16 de octubre de 2.006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de Madrid, acordó archivar el recurso interpuesto por la ahora parte apelante al apreciar un defecto de postulación procesal no subsanado.

Se plantea así el problema consistente en la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado con la única firma del Letrado que fue designado para actuar en el procedimiento administrativo previo.

Considera la letrada apelante que la representación que ostenta en fase administrativa debe extenderse a la fase judicial, pues de lo contrario el derecho a la asistencia letrada quedaría vacío de contenido, vulnerándose así el derecho a la tutela judicial efectiva. Que la solicitud de asistencia jurídica gratuita fue resuelta de forma estimatoria por silencio administrativo, habiendo recaído en su persona al ser nombrada por el Ilmo. Colegio de Abogados de Madrid como letrada de oficio, lo que supone asumir la representación y defensa de su cliente.

La Administración se opone al recurso de apelación argumentando que el otorgamiento de la representación a favor de la letrada para actuar ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no resulta acreditada, puesto que la designación que el Colegio de Abogados hizo fue solo para la asistencia letrada, no para la representación.

SEGUNDO

El enjuiciamiento del problema planteado debe hacerse desde la perspectiva que ofrece el Tribunal Constitucional en su sentencia de 9 de diciembre de 2.002, en la que se dice: "La Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa exige en su art. 23 que las partes, cuando actúen ante órganos unipersonales, sean asistidas por Abogado y que confieran su representación al mismo Abogado o a un Procurador, (...). La acreditación del cumplimiento de este requisito de postulación ha de efectuarse al interponer el recurso, pues, a tenor del art. 45 LJCA, al escrito de interposición ha de acompañarse el documento que acredita la representación del compareciente. Ahora bien, en el propio núm.3 del mismo artículo se prevé, no sólo que la omisión de tal acreditación es subsanable, sino que tras su...

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