STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Abril de 2005

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2005:2682
Número de Recurso2047/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

R. 2047/2003 SENTENCIA Nº 287 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2047/03, interpuesto por la Procuradora Dña. Estrella Vilas Loredo, en nombre y representación de D. Domingo , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 20 de abril de 2.005, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de junio de 2003, desestimatoria de la reclamación nº 46/7913/99, formulada contra la liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996, importe 2.340'25 euros (389.385 ptas).

SEGUNDO

En la liquidación, la Administración suprime determinadas cantidades consignadas por el interesado en concepto de gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario, por razón de inmuebles arrendados; al entender que no son deducibles los costes de los estudios y proyectos de intervención arquitectónica en diversos edificios (rehabilitación), por trámite de urgencia (expediente del Ayuntamiento de Valencia, de intervención de urgencia por daños en las edificaciones), por tener la consideración de mayor valor de adquisición de los inmuebles.

El demandante había declarado como gastos deducibles: 1.452.755 pts.; la Adminsitración le computa solo como gastos deducibles: 182.738 ptas.

El demandante pretende se le deduzcan como gastos 1.293.912 ptas (I.B.I. 62.044 ptas; costes de Arquitecto 1.172.247 ptas; amortizaciones sobre valores catastrales 32.617 ptas; seguros 27.004 ptas); si se excluyen las facturas de Arquitecto, se computen como gastos, en concepto de amortización 175.575 ptas.

TERCERO

A la liquidación se adjunta motivación según la que, de los justificantes de gastos aportados, no se ha considerado deducible, por entender que se trata de una mejora las facturas del Colegio de Arquitectos por importe global de 2.344.493 ptas (al demandante correspondía la mitad); el demandante conocía la razón de practicarle la liquidación provisional, y por ello debe rechazarse al falta de motivación.

CUARTO

Según el art. 35 de la Ley 18/1991 del I.R.P.F .: "Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de los bienes y derechos patrimoniales a que se refiere el artículo anterior: A) Tratándose de los bienes y derechos comprendidos en la letra a) --se refiere a inmuebles arrendados o subarrendados-: -Los gastos necesarios para su obtención. La deducción de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de tales bienes o derechos y demás gastos de...

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