STSJ La Rioja 58, 13 de Febrero de 2006
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2006:58 |
Número de Recurso | 434/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 58 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO 00053/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Rec. nº: 434/2005 Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco.
Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Don Luis Loma Osorio Faurie.
SENTENCIA Nº 53 / 2006 En la ciudad de Logroño a trece de febrero de dos mil seis.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Letrado de Gobierno; siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.
I.-
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso- administrativo contra la resolución del T.E.A.R. de fecha 30 de mayo de 2005.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 7 de febrero de 2006, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás II.-
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del T.E.A.R. de fecha 30 de mayo de 2005 que acuerda anular la liquidación nº 4/S/ 4858 practicada por la Dirección General de Tributos del Gobierno de la Rioja en relación con la donación realizada a la reclamante por sus padres.
La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se declare la estimación de la demanda, anulando la resolución de 30 de mayo de 2005 del TEAR y confirmando la liquidación practicada, con imposición de costas a la demandada.
La parte demandante alega que la claridad y literalidad del texto a aplicar no permite acudir a criterios interpretativos, más bien hipótesis que tratan de excusar el incumplimiento de los requisitos exigidos por la norma en el presente supuesto. No puede justificarse la exclusión en el contrato de adhesión porque éste distingue entre cláusulas particulares y cláusulas generales.
La resolución del TEAR establece "Es cierto que el apartado 3 a) del citado art. 11 establece que la deducción se encuentra condicionada a que en el documento en que se recoja la compraventa...
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