STSJ País Vasco , 16 de Mayo de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:2693
Número de Recurso402/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 402/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 de Mayo de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Luis Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha dieciséis de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Rita frente a DON Luis Carlos .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El demandante ha tenido las siguientes relaciones laborales entre el período 19-4-91 al 5-9-99:

    - el día 19-4-91 firma un contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo con la empresa Spring 86 S.A., contrato al que sucedieron sucesivas prórrogas hasta el 28-2-94.

    - el 1-3-94 firma otro contrato de tarbajo temporal como medida de fomento de empleo con la empresa Luis Carlos que con las oportunas prórrogas se extiende hasta el 28-2-97.

    - el día 10-3-97 firma con la empresa Luis Carlos un contrato de trabajo de duración determinada por acumulación de tareas por doce meses, siendo prorrogado el 10-3-98 hasta 9-9-98.

    - el día 14-9-98 firma un nuevo contrato con la empresa Luis Carlos de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado.

    - finalmente, el 6-4-99 firma otro contrato con la empresa Luis Carlos de duración determinada para la realización de obra o servicio determinado.

    El contenido de todos estos contratos se tiene por reproducido.

  2. -) El objeto del contrato suscrito el 10-3-97 era, según contrato, atender el incremento de tareas que se ha producido por circunstancias de mercado.

    El objeto del contrato firmado el 14-9-98 fue hasta la finalización de la temporada otoño-invierno, exactamente igual que el contrato celebrado el 6-4-99.

  3. -) A partir de la tercera prórroga del primer contrato de trabajo reseñado es Don Luis Carlos el que firma en representación de la empresa, en un primer momento Spring, S.A. y más tarde a nombre de la empresa que lleva su propio nombre.

    Hasta la tercera prórroga del primer contrato firmaba los contratos y prórrogas en nombre de Spring 86 S.A. el señor Emilio .

  4. -) La demandante desde que fue contratada en abril del 91 ha trabajado en el local sito en la plaza Diputación de Renteria.

  5. -) El señor Roberto es el padre de Luis Carlos y regentó durante más de 30 años el local donde más tarde ha trabajado la demandante. La actividad de éste local durante todo este tiempo y hasta nuestros días ha sido la venta de ropa de mujer.

  6. -) El día 1-3-91 Roberto y el representante legal de Spring S.A., Emilio , suscribieron un contrato de arrendamiento urbano de local de negocio por el cual aquél dueño del local sito en la plaza Diputación nº 3 arrendaba a éste, representante legal de Spring 86 S.A., el local referido por 5 años y por una renta mensual de 150.000 pesetas.

    El día 1-3-94 Roberto y Luis Carlos celebraron un contrato de arrendamiento urbano de local de negocio con el mismo objeto que el anterior, pero una renta de 110.000 pts. 7º.-) Luis Carlos es hijo de Roberto .

  7. -) El día 23-8-99 la demandada envió a la demandante la siguiente carta de despido:

    Luis Carlos C/ DIRECCION000 , nº NUM000 DONOSTIA Sirva la presente para comunicarle que el próximo día 5 de septiembre de 1999, finaliza el contrato de trabajo suscrito con esta empresa el día 6 de Abril de 1999, debiendo cesar a la finalización de su jornada de trabajo y teniendo a su disposición el correspondiente finiquito.

    Agradeciéndole los servicios prestados, le saluda atentamente.

  8. -) El día 5-9-99 la demandante se encontraba embarazada de poco más de cuatro meses.

    La demandante con anterioridad había sufrido dos abortos al mes y poco de estar embarazada.

  9. -) La demandante ha permanecido en situación de I. Temporal derivada de enfermedad común desde el 16-6-99 hasta el 18-10-99.

  10. -) La demandante tiene un salario mensual de 161.792 pts, incluyendo salario base (134.893 pts), antigüedad consolidada (2.036 pts), plus de distancia (2.323 pts), plus de transporte urbano (3.440 pts), quebranto de moneda (7.033 pts) y parte proporcional de pagas extras (12.067 pts).

  11. -) La que fuera trabajadora de Spring 86 S.A., la señora Diana , cogió dos bajas los días 10-10-92 y 26-5-93 constando como empresa Luis Carlos .

  12. -) El 22-9-99 se celebró acto de Conciliación con resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por doña Rita contra la empresaa Luis Carlos , debo declarar y declaro nulo el despido de la demandante y, en consecuencia, condeno a la demandada a readmitir a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía disfrutando con anterioridad alaa 5-9-99, con obligación por parte de la empresa de abonar los salarios de tramitación desde el 5-9-99 hasta la notificación de ésta sentencia, previo descuento del periódo comprendido entre el 5-9-99 y el 18- 10-99, a razón de 161.792 pts mensuales".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por Dª Rita contra la empresa Luis Carlos , declarándolo nulo, por la representación legal de la empresa demandada se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

El recurso se articula en trece motivos que intercalan las peticiones revisorias del relato fáctico con las denuncias jurídicas, por lo que, dando un tratamiento mas sistemático a las distintas cuestiones planteadas, comenzaremos por analizar las modificaciones postuladas en los hechos declarados probados de conformidad con el art. 191 b) de la LPL:

A)En el primer motivo, con apoyo en los documentos obrantes a los folios 40 a 45 y 207 de los autos, interesa se diga, respecto al primero de los contratos de trabajo temporales que se mencionan (como medida de fomento del empleo), que tuvo su inicio el 02.04.91, que fue objeto de cinco prórrogas de seis meses, y que la última, con duración desde el 02.10.93 hasta el 01.04.94, cesó de forma voluntaria por la demandante el 28.02.94 con la suscripción de un recibo de saldo y finiquito.

Debe prosperar por resultar así de la prueba señalada.

B)En el motivo cuarto se solicita que, en el ordinal primero, respecto al segundo de los contratos de trabajo temporal (como medida de fomento del empleo), y en base a los documentos foliados con los números 177, 178 y siguientes, 261, 260, 121 y 122, se diga que, iniciado el 01.03.94 con una duración de doce meses, la trabajadora se encontraba inscrita como demandante de empleo desde el 01.08.90 hasta el 02.08.94, siendo objeto de tres prórrogas sucesivas, cesando a su vencimiento el 28.02.97 con firma de un recibo finiquito que incluía la liquidación y la indemnización legal de doce días por año de servicio, siendo el primer día de ventas el 17.03.94 como consecuencia del acondicionamiento del local y de la dotación de los medios técnicos necesarios.

Como los datos que se pretenden introducir consisten en la indicación de que la actora era demandante de empleo al momento de esta contratación, y que la actividad de ventas por la nueva empresa no se produjo hasta el 17.03.94, no resultando acreditado este último extremo con la prueba señalada, y no respondiendo a la realidad el dato anterior, por haber permanecido ocupada la Sra. Rita en ese período, no puede prosperar la modificación interesada. En cuento a la suscripción del finiquito, resulta cierto, sin perjuicio del valor que mas adelante se le pueda dar. C)Pasando al séptimo de los motivos, en relación con el contrato al que se refiere su párrafo primero (por acumulación de tareas, iniciado el 10.03.97), se interesa se diga, primero (como hecho tercero), en base a los documentos obrantes a los folios 125, 129, 130 y 131, que con una duración inicial de seis meses, fue prorrogado por idéntico término, con vencimiento el 09.03.99 y suscripción de recibo de saldo y finiquito; y segundo (como hecho cuarto), con apoyo en la prueba incorporada a los folios 132 y siguientes, se aclare que el art. 26 del Convenio Colectivo del Comercio Textil de Gipuzkoa, vigente para el bienio 1997-1998, fija para los contratos eventuales un total de 18 meses en un periodo de 24 meses.

Es cierta la duración prevista en el Convenio Colectivo para los contratos eventuales, si bien, la duración correcta de ese contrato y su prórroga no es la que ahora se dice sino la plasmada en el relato fáctico, que finalizó el 09.09.98 con suscripción de recibo finiquito por la demandante.

D)En el motivo noveno se postulan varias modificaciones o adiciones:

Nuevo hecho quinto que diga que el contrato para obra o servicio determinado suscrito el 14.09.98 finalizó el 27.03.99 con la suscripción de un recibo de saldo y finiquito (folios 138, 140, 141 y 142). Debe estimarse al margen de la valoración que pueda darse a su adecuación formal.

Nuevo hecho sexto con referencias al último contrato de trabajo para obra o servicio determinado y reproducción del preaviso de finalización que le fue notificado a la actora el 23.08.99 (folios 145, 148, 149 y...

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