STSJ Navarra , 26 de Julio de 2005

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2005:994
Número de Recurso94/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISEIS DE JULIO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON LUIS HORMEÑO OCAÑA, en nombre y representación de DON Gaspar , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Gaspar , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que declarando la nulidad o la subsidiaria improcedencia del despido, y a indemnizar al trabajador a razón de 45 días por año de servicio prestado, y en cualquier caso a que se le abonen los salarios devengados dejados de percibir y desde la fecha del despido hasta que se dicte Sentencia, condenándola asimismo, independientemente de la calificación que pueda tener el despido, al abono de una indemnización por gravísimos daños y perjuicios por quebranto de derechos fundamentales de CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO (125.346,64) EUROS condenando solidariamente a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y al pago de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que con estimación de la excepción de caducidad de la acción opuesta por la parte demandada y con desestimación de la demanda interpuesta por D. Gaspar contra el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones actuadas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Gaspar , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., desde el 28 de junio de 1989, con la categoría profesional de Técnico de Nivel I, percibiendo una retribución salarial bruta anual de 134.143,52 euros con inclusión de gratificaciones extraordinarias (certificación del Banco, folio 183). Hasta el día 3 de mayo el demandante ocupaba el puesto de Director de Zona de Navarra, siendo responsable de 27 oficinas, encontrándose su centro de trabajo en la Pza. del Castillo 21 de Pamplona, siendo su puesto a partir de dicha fecha el de Asesor Financiero de la Oficina de Paseo de Sarasate 15 de Pamplona. SEGUNDO.- La demandada se dedica a la actividad bancaria y está regulada por el Convenio Colectivo de Banca publicado en el BOE del 10 de marzo de 2004.

TERCERO

El viernes 30 de abril de 2004 el demandante mantuvo una entrevista con el Director Territorial de la entidad para Navarra, Aragón y La Rioja, Sr. Carlos Manuel , y le comunicó que tenía intención de abandonar el banco de forma inmediata porque tenía otras dos ofertas de trabajo, concretamente de Caja Navarra y de Caja Valladolid, y le preguntó sobre las condiciones de su salida del banco y concretamente sobre cuánto dinero iba a percibir por ello, contestándole Don. Carlos Manuel que el banco no tenía obligación de indemnizarle al tratarse de una baja voluntaria. Esto último fue reiterado por el Responsable Territorial de Recursos Humanos D. Jesús Ángel , con el que el demandante también habló ese día. El lunes día 3 de mayo el demandante acudió a trabajar a su centro de trabajo y tanto el Director Territorial como el Responsable Territorial de RR.HH. le comunicaron por teléfono que quedaba relevado de su cargo de Director de Zona y que su nuevo puesto de trabajo iba a ser el de Asesor Financiero en la oficina de Paseo de Sarasate y ello a la vista de la conversación mantenida el día 30 de abril. Este nuevo destino fue comunicado también por el Director Provincial D. Alfonso y el Director Comercial D. Benedicto de forma personal. Igualmente se requirió al actor a la devolución de diversos enseres y efectos (tarjetas de carburante, autopista, llaves del coche, entre otros). El nuevo puesto de trabajo corresponde al grupo profesional de Técnico y se encontraba vacante por una baja de maternidad de la trabajadora. Los días 4 y 5 de mayo de 2004 el demandante acudió a la oficina de la Pza. del Castillo, indicándole el Director Provincial que tenía que incorporarse a su puesto de trabajo en el Paseo Sarasate, lo que el demandante no realizó. Asimismo procedió a la entrega de los efectos requeridos. El día 4 de mayo el demandante remitió un burofax al Director Territorial en el que le manifestaba su sorpresa por la decisión que se le había notificado el día anterior de que cesaba en la prestación de servicios como Director de Zona de Navarra y le solicitaba que se le comunicara la carta de despido (folio 68). Ese mismo día la representación letrada del actor también mandó un telegrama a la Dirección Territorial de Zaragoza en el que manifestaba que entendía que se había producido un despido con todos los efectos desde el día 4 de mayo (folio 70). Como contestación a estos escritos el día 5 de mayo la Unidad de RR.HH. y Formación del Banco intentó entregar al demandado un documento en el que se especificaba que el banco no había adoptado la decisión de despedirle sino únicamente de cesarle en sus funciones de Director de Zona a la vista de que el día 30 había comunicado su propósito de considerar una oferta de la competencia (Caja Rural de Valladolid y Caja Navarra). Al no ser posible la entrega personal el documento ser remitió al abogado del actor al día siguiente (folio 72). El día 6 de mayo de 2004 el demandante presentó demanda de conciliación ante el Tribunal Laboral de Navarra por la que impugnaba el despido por ser nulo o improcedente (folios 80 y ss). El intento conciliatorio se celebró el día 13 de mayo de 2004 en que la demandada se ratificó en el contenido de sus escritos de 5 y 11 de mayo, insistiendo en que no había despedido al Sr. Gaspar ni extinguido su relación laboral, a lo que el actor manifestó que la reincorporación realizada por la entidad no se ajustaba a sus obligaciones legales y que no se había reconocido ni la nulidad ni la improcedencia, finalizando el acto sin avenencia. El día 11 el banco remitió nuevo burofax reiterando el contenido del escrito del día 5 de junio, señalando que no habían despedido al actor sino que sólo le habían revocado de su cargo de director de zona y designado como asesor financiero, requiriéndole para la incorporación a la oficina señalada toda vez que en caso contrario se entendería como baja voluntaria en la entidad (folio 89). CUARTO.- Los días 6 y 7 de mayo el demandante no acudió a su puesto de trabajo de Asesor Financiero de la oficina del Paseo Sarasate, puesto al que se incorporó el día 12 de mayo, donde trabajó los días 12, 13, 14 y 18 de mayo disfrutando los demás días de licencia. En dicha oficina el actor contaba con una mesa de trabajo ubicada junto a los otros dos asesores financieros, dotada de teléfono y ordenador personal pudiendo desarrollar su trabajo normalmente como así hizo. QUINTO.- De forma simultánea el demandante, a través de su representación letrada, mantuvo conversaciones con el Banco para negociar su salida de la entidad, acordando finalmente que el Banco entregaría al actor una carta de recomendación y una carta de despido.

A solicitud del demandante ambas partes concertaron una cita para el día 21 de mayo de 2004 a fin de firmar la carta de despido y poner fin a la relación laboral. A estos efectos el día 20 de junio el abogado del demandante remitió a D. Marcelino , de Recursos Humanos del Banco, un "modelo de carta de despido y recibo de finiquito", adjuntando una carta de despido con reconocimiento de improcedencia y un modelo de recibo de indemnización, saldo y finiquito (folios 97 y ss), estimando el Sr. Marcelino como más correcto no utilizar dicho modelo. Conforme a lo acordado, el día 21 de mayo de 2004 el demandante acudió al Área de Recursos Humanos y Relaciones Laborales sita en la Ciudad del Grupo Santander de Madrid, Edificio Arrecife, donde se le entregó la carta de despido disciplinario con efectos en esa misma fecha, que obra al folio 101 de las actuaciones y que se da por reproducida, en la que se concluye que la falta de asistencia a su nuevo puesto sito en el Paseo Sarasate de Pamplona los días 4, 5, 6 y 7 del mes de mayo constituyen un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones merecedor de la sanción de despido. En dicho acto se le entregó una liquidación negativa por adeudo de anticipo (folio 103). El letrado del demandante solicitó al Sr. Marcelino que hiciera las gestiones oportunas para que el banco condonara la deuda a su cliente teniendo en cuenta su buena actividad. Igualmente le pidió la certificación de vida laboral y de Seguridad Social, que fueron enviadas el día 25 de mayo (folios 105 y 106). El Sr. Marcelino comunicó a la representación del actor que el Banco no condonaba la deuda y el día 10 de junio de 2004 le indicó la cuenta bancaria en que podía hacer el ingreso del saldo negativo de la liquidación (folios 108 y ss).

SEXTO

El demandante comenzó a trabajar en la entidad Caja Rural de Soria el día 24 de mayo de...

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