STSJ Comunidad Valenciana 1917/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:2856
Número de Recurso3538/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1917/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1917/2008

2

Recurso c/s nº 3538/07

Recurso contra Sentencia núm. 3538/07

Ilmo. Sr. D. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell

En Valencia, a diez de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1917/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3538/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 353/06, seguidos sobre declaración de relación laboral, a instancia de la INSPECCIÓN DE TRABAJO, contra Dª. Melisa, Dª. Valentina, Dª. Amanda, D. Alexander, asistido por el Letrado D. Juan Antonio López Carrillo, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de febrero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL frente a la empresa JUAN RAMON MARQUES RUBIO y las trabajadoras DÑA. Melisa, DÑA. Valentina Y DÑA. Amanda, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en dicha demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Que por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 2 de marzo de 2006 se levantó acta de infracción nº 3237/05 frente a la empresa JUAN RAMÓN MARQUES RUBIO, al considerar que la empresa ha venido utilizando, al menos el DIA de la visita, 5- 09-05, los servicios de trabajadoras extranjeras demandadas sin que la empresa haya procedido a comunicar con carácter previo al inicio de la actividad a la TGSS el alta en el régimen General de la Seguridad Social. Se tipifica la infracción como grave, según el art. 22.2RD 5/2000 de 4 de agosto, si bien en grado mínimo, y se propone la imposición de sanción por importe de 901,56 euros. La empresa mediante escrito de descargo presentado ante la Inspección, en fecha 19 de enero de 2006, impugno la citada acta, alegando que en la relación entre las partes no concurre las notas de ajenidad, pues las codemandadas ejercen en el local la prostitución de forma voluntaria, y no trabajando si no lo desean y no están sujetas a ningún tipo de obligación de asistencia al local, que ellas son quienes reciben el dinero directamente de sus clientes. El procedimiento sancionador fue suspendido por resolución de fecha 2 de marzo de 2006 en tanto recayera sentencia o resolución firme en el presente procedimiento de oficio. SEGUNDO. Que en el acta de infracción, y en virtud de orden de servicio 9888/05 el Inspector de trabajo en fecha 5 de septiembre de 2005, sobre las 21,20 horas acompañado por Agentes de la Guardia Civil de Requena efectuó visita de inspección al centro de trabajo(bar de alterne) de la empresa JUAN RAMÓN MARQUES RUBIO cuyo nombre comercial según rotulo exterior es CLUB ACUARIO, cuyo nombre comercial, según rótulo exterior del propio centro de trabajo es "Club Acuario" sito en la Calle del Cementerio nº 8 de Requena, Valencia, Constatando que en el interior hay siete señoritas que visten indumentaria "sexy", distinta a la normalmente usada en la calle y apropiada a las actividades que las mismas desarrollan, (botas, minifaldas, tops ajustados con gran escote, entre otras), y las circunstancias siguientes: En el interior del local se encuentran las codemandadas: Dña. Amanda, de unos 41 años y ser natural de Rumania. Afirma llevar viviendo en el club desde hace ya un año y unos seis meses aproximadamente ocupando la habitación nº NUM000 que a su vez comparte con "Melisa" y en donde tiene un armario para guardar sus objetos personales así como la ropa de calle. A requerimiento verbal del funcionario actuante asegura no pagar cantidad alguna en concepto de estancia en la habitación así como desayunar, almorzar y cenar gratis todos los días en el establecimiento. Indica prestar servicios en el club desde las 18.00 horas hasta las 3.00 horas los martes, miércoles, jueves y domingo mientras que los viernes y los sábados los hace de 18.00 hasta las 4.00 horas de la madrugada, consistiendo dichos servicios en alternar con los clientes que acuden al club percibiendo el 50% del importe de cada consumición que afectúa el cliente; no obstante afirma que el precio de cada copa lo abona el cliente al camarero y que una vez se cierra el club, D. Alexander le liquida sus retribuciones en función de las anotaciones que se hayan efectuado en la libreta de control de consumiciones. En presencia de este funcionario la trabajadora señala que su columna de la libreta donde constan sus consumiciones esta señalada con el pseudónimo de Santa que es su nombre en clave dentro del establecimiento. Finalmente afirma someterse a revisiones periódicas medicas que ella misma se costea. -Dña. Melisa quien indica ser natural de Rumania y tener una edad de 23 años. Afirma llevar viviendo en una habitación del establecimiento unos dos años aproximadamente y no abonar cantidad alguna en concepto de estación ni manutención de hecho cena casi todos los días en el local totalmente gratis. Indica asimismo que su habitación es la número NUM000 que a su vez comparte con su compañera "Santa" y en la que dispone de un armario en el que guarda sus objetos personales asi como la ropa con la que se viste fuera del horario de trabajo. Al igual que el resto de sus compañeras su horario de trabajo está comprendido entre las 18.00 horas y las 3.00 horas los martes, miércoles, jueves y domingo, y hasta las 4.00 horas de la madrugada los viernes y sábados, consistiendo la prestación de sus servicios en la captación de los clientes que acuden al local para que se tomen una copa con ella puesto que cada consumición que el mismo se toma en su compañía, la empresa al termino de la noche le abona el 50% del coste de al misma. En el local, sus compañeras y los clientes la conocen por el nombre de "Melisa" que a su vez se corresponde con uno de los nombres que constan en la librea donde D. Alexander va anotando las consumiciones de las chicas mediante cruces con bolígrafo azul. Finalmente asegura no beber alcohol durante su horario de trabajando así como costearse ella misma los reconocimientos médicos a los que se somete. -Dña. Valentina quien manifiesta ser natural de Nigeria y tener una edad de 22 años. Manifiesta trabajar en el club con un horario comprendido entre las 18.00 horas y las 3.00 horas todos los días de la semana menos el lunes, si bien los viernes y los sábados de cada semana, dicho horario se prolonga hasta las 4.00 horas de la madrugada por ser el horario de cierre del club. Manifiesta vivir en la parte superior del establecimiento en la...

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