STSJ Asturias , 5 de Septiembre de 2003

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2003:3764
Número de Recurso2027/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2027/1998 RECURRENTE: D. Darío PROCURADOR: DÑA. VICTORIA VALLEJO HEVIA RECURRIDO: T.E.A.RA. SENTENCIA NÚM. 521/03 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a cinco de Septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2027 del año 1998, interpuesto por la Procuradora Dña. Victoria Vallejo Hevia, en nombre y representación de D. Darío , contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 27 de Febrero de 1998, por la que se desestima solicitud de rectificación de la declaración IRPF. del ejercicio de 1.994. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 3 de enero de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que con estimación del recurso interpuesto, se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 27 de Febrero de 1998 por ser contraria a derecho, y se practique nueva liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1994 re conociendo al recurrente el derecho a ser reintegrado de las cantidades ingresadas indebidamente que ascienden a la cantidad salvo error, de 265.008 ptas, con más los intereses legales.

Por medio de otros¡ se solicitó el recibimiento pleito a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de septiembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Iltmo. D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 27 de febrero de 1998, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza, interpuesta contra el acuerdo dictado el día 18 de marzo de 1996 por la Administración de Avilés de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se desestima solicitud de rectificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio 1994.

Pretensión anulatoria de la resolución recurrida por no ser conforme a derecho que se fundamenta en que el hoy recurrente es pensionista por incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, percibiendo una pensión vitalicia a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y es beneficiario por la condición de inválido de un complemento por la diferencia entre dicha pensión y el 100% de su retribución anual, a cargo de la empresa pública ENSIDESA, en virtud de Acuerdo sobre Plan de Reconversión para los trabajadores excedentes...

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