Sentencia de TSJ Asturias (Oviedo), Sala de lo Social, 26 de Septiembre de 2003

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


DAÑOS Y PERJUICIOS. Conforme reiterada jurisprudencia sobre la materia, en la interpretación de los convenios colectivos como en la de los contratos se debe conceder un margen de apreciación a los órganos judiciales de instancia que son los únicos que han podido percibir de manera inmediata mediante la actividad probatoria de las partes cual ha sido la voluntad de las mismas y siendo perfectamente admisible desde el punto de vista de la hermenéutica jurídica la solución de la sentencia de instancia sin que esté en contra de las pautas legales establecidas para la interpretación de los contratos, la Sala no encuentra razone para modificar la decisión adoptada por el juez. Se desestima la suplicación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TSJ Asturias (Oviedo), Sala de lo Social, 26 de Septiembre de 2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103053/2001, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002697/2001 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: CATALANA DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGURADOS RECURRIDO/s: Joaquín , PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES EL PÁRAMO SL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJON DEMANDA 0000364/2001 Sentencia número: 2897/03 Ilmos. Sres.

TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a veintiséis de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, d...

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