STSJ Cataluña , 16 de Septiembre de 2004

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2004:10067
Número de Recurso580/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 580/2001 SENTENCIA Nº 1072 / 2004 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 580/2001, interpuesto por CONSTRUCCIONES SOLIUS, SA, representada por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT, y dirigida por el Letrado DON IGNACIO RUBÍ AZORÍN, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT QUIRZE DEL VALLÈS, representado por el Procurador DON IVO RANERA CAHIS y dirigido por la Letrada DOÑA MARGARITA LÓPEZ NIETO Y TRUYOLS. Es Ponente el Ilmo. Magistrado DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallès, de 31 de mayo de 2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se declare nula, anule, revoque y deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente, y se señaló para votación y fallo el 13 de septiembre de 2004.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallès, de 31 de mayo de 2001 que decide: a) Desestimar la solicitud de indemnización de daños y perjuicios presentada por CONSTRUCCIONES SOLIUS, SA, el 12 de marzo de 2001 por incumplimiento del plazo para realizar la recepción de las obras de la Biblioteca Municipal; b) Desestimar el recurso de reposición formulado por CONSTRUCCIONES SOLIUS, SA, contra los acuerdos plenarios de 29 de marzo de 2001, por los que se aprueba el texto reformado del proyecto de obras ordinarias de la Biblioteca Municipal; c) Aprobar la valoración económica de la obra ejecutada por CONSTRUCCIONES SOLIUS, SA, efectuada por la Dirección Facultativa de acuerdo con las certificaciones de obras emitidas a buena cuenta, y el proyecto reformado aprobado por un importe de 14.933.363 pesetas; d) Aprobar los documentos contables de disposición y obligación por el importe anteriormente mencionado de 14.933.363 pesetas con cargo a la partida 420 4512 6220000.

SEGUNDO

La defensa de CONSTRUCCIONES SOLIUS, SA, pretende que se declare la nulidad del referido acuerdo y se condene al Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallès a satisfacer a CONSTRUCCIONES SOLIUS, SA, el importe real del proyecto reformado no abonado que asciende a 35.285.091 pesetas y los intereses legales desde julio de 2000 fecha en que la obra quedó totalmente terminada, así como la cantidad de 1.151.632 pesetas correspondiente al importe de los actos vandálicos, 1.151.632 pesetas por gastos de personal, y 85.086 pesetas en concepto de varios, más los correspondientes intereses desde la presentación de la demanda.

TERCERO

Considera CONSTRUCCIONES SOLIUS, SA, que el importe del proyecto reformado relativo al contrato para la ejecución de las obras del edificio destinado a Biblioteca Municipal asciende a la cantidad de 237.956.704 pesetas según la valoración efectuada por el arquitecto, don Luis Andrés , y no a la cantidad de 201.701.519 pesetas que indica la Administración, obviando gran parte de los precios contradictorios...

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