STSJ Asturias , 18 de Noviembre de 2004

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5380
Número de Recurso98/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100325 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000098 /2001 Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO De D/ña. COTO MINERO DEL NARCEA SA Procurador/a Sr/a. PILAR ORIA RODRIGUEZ Contra D/ña. TESORERIA *Letrado de sus Servicios Jurídicos SENTENCIA nº 830 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 98 de 2001, interpuesto por la entidad

COTO MINERO DEL NARCEA, S. A., representada por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Pablo Díaz Matos, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada formulado el 17 de noviembre de 2000, contra la resolución del Director de la Administración en funciones de la Dirección Provincial de Asturias de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 30 de octubre de 2000, que desestima la petición de abono de intereses legales, desde el 7 de abril de 1988 hasta el 29 de agosto de 1996, generados por las cuotas ingresadas en exceso por las contingencias de Desempleo, Formación Profesional y Fondo de Garantía Salarial, durante los años 1983 a 1987. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, en la que estimando la demanda condena a la Administración demandada a abonar en concepto de intereses correspectivos o compensatorios la cantidad de 32.700.017 pesetas, generados desde el 7 de abril de 1988, fecha en que se instó la devolución de la cantidad de 40.849.144 pesetas indebidamente ingresadas, hasta el 29 de agosto de 1996, fecha en la que se procedió a ingresar en la cuanta de la recurrente dicha cantidad y todo ello, con base en la hoja de cálculos que se acompaña con la demanda. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se inadmita el recurso al ser incompetente por razón de la materia el órgano jurisdiccional y subsidiariamente, se desestime el mismo confirmando el acto administrativo recurrido, y en su defecto, en el supuesto de que la pretensión actora sea estimada, se tiene en cuenta, para el cálculo de los intereses el día en que se produce la ordenación del pago, esto es, el 9 de julio de 1996, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 11 de febrero de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día cinco de noviembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Coto Minero del Narcea, S. A., la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada...

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