STSJ Cataluña 373/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2008:7302
Número de Recurso128/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución373/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 128/2004

Parte actora: Eusebio

Parte demandada: MINISTERIO DE HACIENDA

SENTENCIA nº 373/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

=========================================/

En Barcelona, a trece de mayo de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la

siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Eusebio, actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa, contra la Administración

demandada MINISTERIO DE HACIENDA, actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que desestimó la solicitud de indemnización por razón de servicio, como consecuencia de la asistencia al curso de Prácticas en el Instituto de Estudios Fiscales.

El presupuesto fáctico que justifica la acción jurisdiccional aparece bien delimitado en la demanda, sin que exista oposición sobre los mismos. Si bien, es conveniente destacar que el demandante realizó un curso selectivo en la sede de la Escuela de la Hacienda Pública en Madrid, desde el día 9 de enero de 2002 a 30 de abril del mismo año. Las prácticas continuaron posteriormente hasta el día 26 de julio de 2002.

La normativa aplicable está formada por el Real Decreto 236/1988 y el Real Decreto 462/2002 que entró en vigor el día 1 de junio del mismo año y que derogó al anterior reglamento.

El concepto en que se fundamenta la indemnización que se postula, es la residencia eventual.

En la demanda se alega vulneración del principio de legalidad; nulidad de pleno Derecho; arbitrariedad; aplicación del nuevo reglamento, esto es, el Real Decreto 462/2002, al período de tiempo de 1 de junio a 26 de julio ; improcedencia de considerar la realización del curso selectivo y las prácticas como si fuesen comisiones de servicio; consideración de residencia eventual en el presente caso; cumplimiento de los requisitos exigidos en ambos reglamentos.

SEGUNDO

De una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de contestación a la misma, en relación con la resolución administrativa impugnada y legislación aplicable, este Tribunal llega a la conclusión de que debe prosperar la pretensión de la demanda por los siguientes motivos.

Sobre la pretendida vulneración del principio de legalidad y nulidad de pleno Derecho, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de abril de 2006, al comentar el artículo 7 del reglamento que se cuestiona, dice lo siguiente:

"La asistencia a los cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas mediante la superación de pruebas de promoción interna, contando con autorización expresa y siempre que se lleven a efecto fuera del término municipal donde radique su residencia oficial y cualquiera que sea la duración de los mismos, podrá ser indemnizada, según su duración y el tipo de alojamiento, o como comisión de servicio o como comisión de servicio con la consideración de residencia eventual de acuerdo con la decisión que se adopte al respecto en la correspondiente Orden de designación.

"En realidad, la Ley 30/1984 las trata de manera diferente pues regula con detalle las primeras y se limita a prever las segundas, defiriendo al reglamento su régimen jurídico. Ahora bien, que el artículo 23.4 de este texto legal no haga precisión adicional alguna sobre las indemnizaciones por razón del servicio no quiere decir que el reglamento no pueda singularizar los casos en que los funcionarios pueden percibir dichas indemnizaciones."

Y, en especial, que no pueda prever la posibilidad de que las perciban por asistir a cursos selectivos para el ingreso a Cuerpos o Escalas los que hubieren superado...

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