STSJ Comunidad Valenciana 722/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:2885
Número de Recurso169/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución722/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

R.C. Auto 169/06

Recurso contra Auto núm. 169/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiocho de Febrero de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 722/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 169/06, interpuesto contra el Auto de fecha 18 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 1130/04, seguidos sobre incompetencia jurisdiccional, a instancia de D. Pedro Francisco , asistido del Letrado Pilar Sanchez, contra CONSELELRIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 18 de Octubre de dos mil cinco, el Juzgado de lo Social nº 1 de Elche, dictó Auto resolviendo el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el Auto de 22 de Junio de 2005 que en su parte dispositiva lo siguiente: DECIDO: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la parte actor ratificado integramente el auto impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre por la parte actora el auto de 18 de octubre de 2005 que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la misma parte contra el auto de 22 de junio de 2005 que declara la incompetencia de este orden jurisdiccional y remite a las partes al orden contencioso- administrativo. En el único motivo del recurso, redactado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), se imputa a la resolución recurrida la infracción del artículo 2, p) de la LPL , de los artículos 44 y 48.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , del articulo 45.2 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974 , del artículo 2 del Código Civil y del artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa . Se sostiene en síntesis por la recurrente que desde que se presentó la demanda hasta que se dictó el Auto que declara la incompetencia de jurisdicción han transcurrido ocho meses en los que van visto resuelta esta misma pretensión otros demandantes médicos estatutarios que han litigado en otros juzgados de lo social y que el Auto recurrido se apoya en un Auto de la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo de 20-6-05 que no en una ley expresa, lo que supone una infracción del artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no pudiendo los jueces crear derecho al estar vinculados a las normas jurídicas, tales como el artículo 1.1 de la Constitución que consagra la separación de poderes y que se ve también infringido por el Auto ahora impugnado, el cual también vulnera lo establecido en los artículos 9.3 y 24 de la Constitución Española al no respetar los principios de legalidad y seguridad jurídica e infringir el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Sobre la cuestión controvertida, esto es, la determinación del orden jurisdiccional competente para el conocimiento de los litigios que surjan entre el personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas y los indicados servicios de salud para los que prestan sus servicios, se ha pronunciado ya nuestro Alto Tribunal y no sólo en el Auto de 20 de junio de 2005, dictado por la Sala Especial de Conflictos sino a través de la sentencia de 16-12-20005 dictada por el pleno de la Sala Cuarta al resolver el recurso de casación ordinaria nº 39/2004. En la meritada sentencia se distingue entre la situación anterior a la entrada en vigor de la Ley 55/2003 y la situación posterior a la fecha de entrada en vigor de la indicada norma. En efecto hasta la entrada en vigor del Estatuto Marco, la competencia en los litigios del personal estatutario y las Entidades...

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