STSJ Comunidad de Madrid 72/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2008:1425
Número de Recurso931/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución72/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00072/2008

Recurso núm.931/04.

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

S E N T E N C I A NUM.72

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

ILMOS. SRES. :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña.TERESA DELGADO VELASCO

Dña.CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 931/04, interpuesto por D. David, contra la Resolución dictada, en fecha 29 de Junio de 2004, por la Subsecretaría de Interior por Delegación del Secretario de Estado, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 28 de Enero de 2004 por la Dirección General de la Guardia Civil ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se acuerde ser contraria a Derecho la resolución recurrida, reconociendo el derecho del recurrente a permanecer en su destino en la Unidad de Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil de la Unidad de Protección y Seguridad ( Madrid)

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 5 de Abril de 2005, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente de deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 21 de Enero de 2008, teniendo lugar así.

VISTO siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 28 de Enero de 2004 por la que, se acordó el cese del actor en la Unidad de Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil de la Unidad de Seguridad y Protección ( Madrid ) quedando en situación de servicio activo y continuando en la misma situación pendiente de asignación de destino, resolución que fue publicada en BOC de fecha 10 de Marzo de 2004, en aplicación del artículo 97.2 de la Ley 42/99 y contra su confirmación acordada por resolución delegada del Subsecretario de Interior de 29 de Junio de 2004.

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar un adecuado enjuiciamiento son los siguientes :

-El actor venía prestando sus servicios en la Unidad de Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil de la Unidad de Protección y Seguridad en Madrid.

-en fecha 11 de Noviembre de 2003 el actor fue examinado por el Tribunal Médico Central del Ejército a petición de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil y por aquél se emitió un juicio diagnóstico en el sentido de que tras un esfuerzo realizado hacía aproximadamente un año desde la fecha del reconocimiento empezó a padecer ciática por miembro inferior izquierdo y en resonancia magnética lumbar se había detectado una hernia discal L5-S1 postero-central siendo el diagnóstico de Degeneración discal lumbar.

El dictamen establecía que el actor :

"..padece una Degeneración discal lumbar, proceso no estabilizado e irreversible, incluible en el apartado 170, coeficiente 4 F del Cuadro de Condiciones Psicofísicas Anexo al R.D. 944/01 que no le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera. Resulta útil con limitación de destinos que requieran esfuerzos físicos intensos, marchas, y/o bipedestación prolongada y uso de vehículos T/T. Que no guarda relación de causa-efecto con las vicisitudes del servicio. Que no le incapacita de forma absoluta y permanente para toda profesión u oficio. Discapacidad del 5%".

-En fecha 28 de Enero de 2004 el Director General de la Guardia Civil acordó, concurriendo en el actor las circunstancias previstas en el artículo 97.2 de la Ley 42/99 según el Acta del Tribunal Médico Central del Ejército de fecha 11 de Noviembre de 2003, el cese en su destino del actor en situación de activo quedando en la misma situación pendiente de asignación de destino y su publicación en el B.O.G.C.

-Contra dicha Resolución el actor interpuso recurso de alzada que fue desestimado mediante Resolución de la Subsecretaría de Interior de 29 de Junio de 2004.

SEGUNDO

El objeto del recurso se centra en determinar si el cese del actor en su puesto es o no conforme a Derecho.

La parte actora alega, en esencia, que el...

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