Sentencia de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Contencioso, 27 de Septiembre de 1999
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Resumen
SEGURIDAD SOCIAL. COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL. OBLIGACIÓN DE COTIZAR CIN CORRESPONDENCIA CON PRESTACIONES EFECTIVAS. AUSENCIA COBRANZA INDEBIDA DE CUOTAS. La cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de la entidad actora por el período que la Administración del Instituto Nacional de Empleo ha calificado de regular, es una cotización obligatoria y válida a todos los efectos, porque la legislación de la Seguridad Social, incluye disposiciones que implican la obligación de cotizar sin que se correspondan con prestaciones efectivas y que generen el deber de descontar o fraccionar la cuota, ya que en atención al principio de solidaridad que domina el sistema público de la Seguridad Social y aproximándose la naturaleza de las cuotas de la Seguridad Social a un concepto de tributación más que a un concepto contributivo, no se pueden calificar de arbitrarias o irrazonables, por lo que no ha existido por la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, ni por sus Entidades Gestoras, actividad de cobranza de cuotas indebidamente ingresadas que deban ser objeto de devolución. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Instituto Nacional de Empleo
Extracto
Sentencia de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Contencioso, 27 de Septiembre de 1999
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 2469/95 Partes: D. Plácido y DIRECCION000 . C/ INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SENTENCIA Nº 910 Ilmos. Sres.
MAGISTRADOS:D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT D. ANTONIO MOYA GARRIDO D FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº2469/95, interpuesto D. Plácido y DIRECCION000 ., representados y asistidos por la Letrada Dª Anna Valls Portería, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPL...Ver el contenido completo de este documento
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