STSJ Canarias 583, 24 de Febrero de 2006
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:583 |
Número de Recurso | 167/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 583 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ( LAS PALMAS )
Ref.- R.C.A. Nº 167/03
SENTENCIA num
Ilmos. Sres.
Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Don Javier Varona Gómez Acedo.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de febrero de 2.006.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº .167/03, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Snake S.L., representada por la Procuradora Sra. Quevedo Hernández, y como demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador Sr. Esteva Navarro, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria presunta de reposición contra adjudicación del concurso público de iluminación del escenario de Carnaval a la empresa Cromarent S.L., y siendo su cuantía 71.121 euros.
Mediante resolución del Consejo de Administración de Promoción de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria S.A. de fecha 29 de noviembre de 2.002 se adjudicó a la empresa Cromarent S.L. el contrato derivado del concurso público convocado para la iluminación del escenario de Carnaval 2.003, interponiendo contra tal resolución recurso de reposición la entidad Snake S.L. sin que el mismo obtuviese respuesta.
Frente a tal resolución desestimatoria presunta, así como contra la citada de fecha 29 de noviembre de 2.002, se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Quevedo Hernández en representación de la mercantil Snake S.L., formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación de los actos administrativos impugnados, con declaración del derecho de la recurrente a obtener la indemnización de 71.121 euros por los perjuicios ocasionados.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día veinticuatro de febrero del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución del Consejo de Administración de Promoción de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria antes indicada, así como la desestimación presunta de reposición contra la misma, en relación con la...
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