Sentencia de TSJ País Vasco (Bilbao), Sala de lo Social, 21 de Noviembre de 2000

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


CONVENIOS COLECTIVOS COMO FUENTE DE DERECHO. Los convenios colectivos nacen de la fuerza del art. 37 de la Constitución, en un desarrollo específico respecto a aquellas materias consensuadas que gozan de plena eficacia para todos, diferenciándose aquellos pactos que, por su naturaleza contractual, sin alcanzar las legitimaciones o los parámetros legales, solamente son eficaces para las partes que los negocian. Así, todos los convenios se interpretan desde las normas del Código Civil, acudiéndose a una interpretación gramatical y a los actos coetáneos de las partes. El Convenio Colectivo actúa de fuente directa del contrato, tal y como establece el Estatuto del Trabajador, por lo que es marco de la relación laboral, configurando su diseño y el conjunto de prestaciones que recíprocamente se atribuye a las partes. En primera instancia se estimó la demanda. En segunda instancia se desestimó la apelación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

Extracto


Sentencia de TSJ País Vasco (Bilbao), Sala de lo Social, 21 de Noviembre de 2000

RECURSO Nº: 2254/00 N.I.G. 48.04.4-00/001457 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de noviembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, DON FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL y ELA-STV contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bi...

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