STSJ Canarias , 18 de Septiembre de 2003

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2003:2718
Número de Recurso777/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 777/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 737 Recurso n 777/2001 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de septiembre de dos mil tres.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante D. Victoria , representado por el procurador Sr. Hodgson Coll y defendido por el letrado Sr. Robayna Ramírez; como administración demandada el AYUNTAMIENTO DE VILAFLOR, representado por la procuradora Sra. García Guerrero y defendido por letrado; versando sobre «CONVENIO URBANÍSTICO», siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia declarando no conforme a derecho el acuerdo recurrido, anulándolo y declarando la vigencia del Convenio Urbanístico aprobado por el Ayuntamiento el 5 de mayo de 1997 y la concesión por silencio administrativo de las licencias para la legalización de las obras del complejo agroturístico sito en el sito conocido como Mirador de San Roque, con imposición de las costas a la Administración demanda si se opusiere a la demanda.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se inadmita el recurso o, subsidiariamente, se desestime por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas a la contraparte.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar, con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las cuestiones que deben ser abordadas en primer lugar son las causas de inadmisibilidad opuestas por la Administración.

  1. El primer motivo es el de incompetencia objetiva de la Sala por tratarse de materia -licencias administrativas de obras- que corresponde conocer a los Juzgado de lo Contencioso Administrativo. El objeto del recurso es el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vilaflor de 30 de marzo de 2001, punto cuarto del orden del día, que se pronuncia sobre la propuesta formulada por el hoy actor sobre la modificación del Convenio Urbanístico suscrito entre las partes y aprobado por la Corporación con anterioridad. El escrito de demanda se contrae a la solicitud de declaración de la vigencia del Convenio de 5 de mayo de 1997 y sobre la concesión de licencia de legalización de obras y apertura por silencio administrativo. Es cierto que la materia referida a las licencias es competencia...

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