STSJ Murcia 100/2000, 21 de Enero de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:185
Número de Recurso902/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución100/2000
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM: 100

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Evaristo , D. Bruno , Dª Flor , D. Agustín , D. Alfonso y HEREDEROS DE DIRECCION000 . frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, dictada en proceso número 450/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Evaristo , D. Bruno , Dª Flor , D. Agustín , D. Alfonso , en reclamación de Conflicto Colectivo, siendo demandado HEREDEROS DE DIRECCION000 ., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 11 de Marzo de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó parcialmente la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) Por los trabajadores D. Evaristo , D. Bruno , Dª Flor , D. Agustín , D. Alfonso , se interpone demanda de conflicto colectivo contra la empresa HEREDEROS DE DIRECCION000 . (balneario de Fortuna). El art. 14 del Convenio Provincial de Hostelería establece: " Art. 14 , Manutención." Los trabajadores tendrán derecho, como complemento salarial en especie, a recibir, con cargo a la empresa y durante los días que preste sus servicios, la manutención. Dicho complemento en especie, podrá sustituirse mediante la entrega de 500 pts mensuales, siempre que así lo pida el trabajador, salvo en cafetería, en que la sustitución antes prevista corresponde decidirla a la empresa. La manutención en especie será sana, abundante y bien condimentada con menús variados. El personal con alguna clase de régimen alimenticio impuesto por prescripción facultativa recibirá menús adecuados. Están exentas de dar la manutención en especie las empresas que no sirvan comidas ni posean cocina. 2º) El Balneario de Fortuna tiene contratados los servicios de comedor de los diversos hoteles con la siguiente forma: Hotel Balneario con D. Jose Pablo . Hotel España con Dª María Esther . Hotel Victoria con Alatodea, S.L.. En virtud de éstos contratos los hoteles ponen al servicio de los restauradores los locales e instalaciones propias de cocina y comedor existentes en los hoteles, contratando los restauradores a su propio personal a los que dá de alta en Seguridad Social. Los menús son sometidos a la aprobación de la Administración del Balneario antes de las 10 de la mañana. Los restauradores dan las comidas, cenas y desayunos a cambio de un porcentaje. 3º) Los trabajadores del Balneario entran de servicio a las 8 horas y salen a las 14 horas, cada cuatro días una camarera de piso prolonga su horario por la tarde. Lo que también ocasionalmente puede darse en los conserjes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Evaristo , D. Bruno , Dª Flor , D. Agustín , D. Alfonso contra la empresa HEREDEROS DE DIRECCION000 . (BALNEARIO DE FORTUNA), debo declarar el derecho de los trabajadores del citado Balneario que iniciando su jornada por la mañana la prolongue después de las 14,30 horas, ya sea en forma partida o continuada para tan solo los días en que así efectivamente se haga, a percibir el complemento salarial en especie que podrá sustituirse mediante la entrega de la cantidad compensadora legalmente prevista.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. ALBERTO NICOLAS FRANCO Y Dª CARMEN MARTINEZ REYES, en representación respecivamete de la parte demandante y demandada, con impugnación de contrario de D. Evaristo Y OTROS, representado por D. ALBERTO NICOLAS FRANCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: Los actores, en su condición de miembros del comité de empresa y representantes de los trabajadores, formularon demanda de conflicto colectivo contra la empresa "Balneario de Fortuna", la cual explota diversas instalaciones hoteleras en la citada estación balnearia, interesando el reconocimiento del derecho al complemento salarial en especie a todos los trabajadores y su disfrute, a petición individual de cada trabajador, bien en especie (manutención), bien mediante el abono de la cantidad compensatoria legalmente establecida. El objeto de la litis se centraba así en la determinación de si todos los trabajadores de la mercantil demandada tienen o no derecho al complemento salarial en especie establecido en el art. 14 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería , referido a la manutención, bien disfrutándolo en su especie propia, bien sustituyéndolo por una cantidad compensatoria de 500 ptas. mensuales. La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Murcia, de fecha 11.03.1999 , estimando parcialmente la demanda, declaró el derecho de los trabajadores del citado Balneario que iniciando su jornada por la mañana la prolonguen después de las 14:30 horas, ya sea en forma partida o continuada, y tan sólo para los días en que así efectivamente ocurra, a percibir el complemento salarial en especie consistente en la manutención, la cual podrá sustituirse mediante la entrega de la cantidad compensatoria establecida en el convenio. Contra esta resolución judicial formalizan recurso de suplicación ambos litigantes: los actores, para que se revoque la sentencia y por esta Sala se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a percibir el complemento salarial en especie previsto en el art. 14 del Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la Región de Murcia ; la empresa, para que se anule la sentencia y en su lugar esta Sala dicte otra resolución por la que se desestime íntegramente la demanda. El recurso de la empresa es impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El primer motivo del recurso formalizado por la empresa se dedica a solicitar la revisión del relato de hechos declarados probados, con pertinente amparo procesal en el apartado b) del art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral .

Con carácter previo al examen y resolución de este motivo, debe reseñarse que el...

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