STSJ Comunidad Valenciana 557/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2008:1036
Número de Recurso2046/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución557/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

557/2008

2

Rec. Contra sent nº 2046/07

Recurso contra Sentencia núm. 2046 de 2.007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 557 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 2046/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-2-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 764/06, seguidos sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL, a instancia de Dª Rosario, asistida del Letrado D. José Plaza Teva, contra SERUNION S.A., representada por el Letrado D. Salvador Iguaz Campos, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12-2-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Rosario, defendida por el Letrado PLAZA TEVA, contra SERUNION, S.A. defendida por el Letrado IGUAZ, debo declarar y declaro que en fecha 2 de octubre de 2006 la demanda realizó una modificación sustancial en el horario de la actora que afecta a su salario y cotización a la Seguridad Social y debo condenar y condeno a la demandada a que deje sin efecto la modificación operada reponiendo a la actora a su jornada y salario anterior con cotización a la Ss por la jornada y salario anterior y con obligación de abonar a la actora la suma total de 69,28 euros por diferencias correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2006.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que la actora, Rosario, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios laborales como trabajadora fija discontinua para la demandada en la actividad de comedor escolar con antigüedad desde el 1 de octubre de 2001, con horario de tres horas semanales de lunes a viernes de 12 a 15 horas y con la categoría profesional de monitor cuidador de colectividades. SEGUNDO: Que la actora y la demandada firmaron anexo al contrato de trabajo en el que se establece que el salario será abonado por horas efectivas de trabajo, si bien, la remuneración mensual a percibir por el trabajador será la correspondiente a la media de la totalidad de las horas efectivas de trabajo durante todo el periodo de duración del curso escolar. Por este motivo aunque el número de horas efectivas de trabajo no sean las mismas durante todos los meses que componen el curso escolar el salario mensual a percibir por el trabajador durante el tiempo que presta servicios en el curso escolar será de idéntica cuantía. TERCERO: Que durante el curso escolar 2005-2006 la demandada abonaba a la actora salarios por la...

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