STSJ Navarra , 27 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2005:680
Número de Recurso198/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISIETE DE MAYO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA JUANA MARIA OLLO ELIZAGA, en nombre y representación de DON Jesús Carlos , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jesús Carlos , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le condene a la demandada a abonarle la cantidad de 2.887,18 , incrementados con el interés legal que proceda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos , frente a la empresa Maderas Argar SL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos. "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Jesús Carlos , cuyas circunstancias personales se recogen en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, suscribió con la empresa Maderas Argar SL, un contrato de duración determinada el día 10 de noviembre del año 2003.- Este contrato se suscribió bajo la modalidad de contrato eventual por circunstancias de la producción, prestando servicios el demandante como peón de motosierra y siendo la duración de este contrato, la comprendida entre el 10 de noviembre del año 2003, y el 9 de febrero del año 2004.- En el contrato suscrito por los litigantes, se hizo constar que el acuerdo sería regulado por lo dispuesto en la legislación vigente que resultara de aplicación y particularmente en los Art. 12 y 15 del E.T . por la Ley 12/2001 de 9 de julio , y el R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre , y en su caso por lo establecido en la disposición transitoria 6ª del R.D. 5/2002, de 24 de mayo por el que se desarrolla el Art. 15 del E.T . En el contrato se hacía constar que sería igualmente de aplicación lo dispuesto en el convenio colectivo de "Agraria".- SEGUNDO.- El contrato de trabajo mencionado en el numeral anterior, finalizó el 9 de febrero del año 2004, suscribiendo el demandante el correspondiente documento de liquidación saldo y finiquito, documento que obra al folio 46 de las actuaciones, y que aquí se da por reproducido.- TERCERO.- El día 7 de abril del año 2004, el demandante suscribió un nuevo contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con la empresa Maderas Argar SL, para desempeñar trabajos como peón de Moto Sierra a tiempo completo, siendo su duración la comprendida entre el 7 de abril del 2004, y el 6 de octubre del año 2004.- El objeto de la contratación era la realización de trabajos de limpieza en varios bosques, y a la relación mantenida entre los litigantes, le sería de aplicación entre otras disposiciones lo dispuesto en el convenio colectivo de "Agraria".- CUARTO.- El demandante ha percibido en el año 2004, las siguientes cantidades S BASE MANU T. PLUS VOLUNT.

PAGA EXTRA VACA DESC SEMA BENEF.

I.T. TOTAL ABRIL 445,50 89,10 109,86 145,93 37,08 827,47 MAYO 346,50 69,30 85,45

113,50 28,84 51,60 695,19 JUNIO 519,75 103,95 128,17 170,25 43,26 965,38 JULIO 420,75 84,15 103,76 137,82 35,02 781,50 AGOS 346,50 69,30 85,45 113,50 28,84 643,57 TOTAL 3913,11 QUINTO.- El actor ha sufrido diversos accidentes laborales, permaneciendo en situación de incapacidad temporal, por la contingencia de accidente de trabajo durante los días siguientes: del 25 de mayo del 2004, al 31 de mayo del año 2004, el día 10 de junio del año 2004; del 31 de agosto del 2004, al 3 de septiembre del año 2004. SEXTO.- La empresa Maderas Argar SL, inició sus operaciones el 8 de noviembre de 1995, siendo su objeto social, como así consta en sus estatutos, el siguiente:

Explotaciones forestales; el aserrado transformación, representación, compraventa y comercialización de toda clase de madera y similares, y toda clase de trabajos de carpintería en general, fabricación de muebles y decorados, tarimas y parquets.

La tira, pica, pela, arrastre, trasporte, etc, de madera en rollo, la representación y compraventa de maquinaria y herramientas para trabajar la madera, cualquier proceso de industrialización de la madera y derivados.

El trasporte público por carretera, en régimen regulado o discrecional de índole nacional o internacional de toda clase de bienes.

Agencia de transportes, almacenista distribuidor y transitario de mercancías.

SEPTIMO

Pese a lo establecido en los estatutos de la sociedad en relación con el objeto social de la misma, la actividad real desempeñada por la empresa demandada, es la actividad de tala, desbroce y arrastre a pié de camino de árboles cortados, sin que la empresa tenga taller alguno, ni desarrolle actividades de transformación, transporte, o mecanización de la madera. -OCTAVO.- La empresa demandada, en el periodo al que se contrae la presente reclamación estaba autorizada por el Ayuntamiento del Valle de Ibargoiti para la tala de un lote de pinos compuesto por 36289 árboles de pino silvestre y laricio de Austria, para lo cual fue dictada resolución por la alcandía del Ayuntamiento de Valle de Ibargoiti en fecha 24 de julio del año 2003.- NOVENO.- La empresa cotiza al régimen especial agrario de la Seguridad Social, y es la propia TGSS la encargada de fiscalizar la actividad de la empresa, pasando esta las distintas inspecciones de trabajo a las que ha sido sometida, en donde no se le ha indicado inadecuación alguna en su encuadramiento.- DECIMO.- Entiende la parte demandante que siendo la actividad de la empresa, una explotación maderera con destino a la industria, la empresa debe aplicar a la relaciones mantenidas entre el demandante y la empleadora, el convenio colectivo de la Industria de la Madera conforme a los ámbitos funcionales de los convenios colectivos sectoriales, para la industria de la madera, tanto provincial como nacional, así como la ordenanza laboral para la industria de la madera.- UNDECIMO.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR