STSJ Castilla y León 768, 20 de Febrero de 2006

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2006:768
Número de Recurso186/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución768
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00186/2006 Rec. Núm.186/2006 Ilmos. Sres.:

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Rafael López Parada En Valladolid, a veinte de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 186/2006, interpuesto por D. Domingo y D. Jesús Carlos contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid de fecha 15 de Noviembre de 2005, (Autos nº 448/2005), dictada a virtud de demanda promovida por mencionados recurrentes contra la PROMOTORA DEL CLUB SOCIAL TORRELAGO, S.A., sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO (Aplicación de Convenio).

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Abril de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:"

Primero

Los demandantes, Don Jesús Carlos y Don Domingo , vienen prestando servicios para la empresa demandada Promotora Club Social Torrelago, S.A., desde el 1 de julio de 1.981, el primero y 25 de abril de 1.983, el segundo, ostentando la categoría profesional de

Encargado y Monitor Deportivo, respectivamente y percibiendo un salario mensual de 1.062,98 Euros el Sr. Jesús Carlos y, 1.016,69 Euros el Sr. Domingo .-

Segundo

La prestación de servicios de los demandantes se formalizó en sendos contratos de trabajo obrantes a los folios 46 a 49, cuyo tenor literal se da por reproducido haciéndose referencia en el concertado con el Sr. Jesús Carlos que sería de aplicación la Ordenanza de Trabajo del sector de Hostelería y el Convenio de Hostelería de Ámbito Nacional y, en el del Sr. Domingo que, cuando no se requiera la atención de las piscinas, se encargaría del cuidado de césped, regado, etc..., si bien el contrato aportado es de duración determinada, Para le demandada prestan servicios, además de los actores, otros doce trabajadores.- Tercero.- A los demandantes se les viene aplicando el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, siendo la actividad de la empresa de Instalaciones Deportivas, contando entre ellas con una cafetería, una piscina de verano y otra de invierno, múltiples pistas de tenis, jardines y otras instalaciones, teniendo proyecto de construcción de un campo de golf. Los servicios de hostelería los explota la demandada en régimen de arrendamiento de servicios.- Cuarto.- El convenio colectivo nacional de instalaciones deportivas, aprobado por resolución de 18 de febrero de 2.005, prevé como ámbito de aplicación a las relaciones laborales de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o prestación de servicios de ocio-deportivo, ejercicio físico o práctica físico-deportiva, vigilancia acuática y la misma: Se realice en gimnasios,...

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