STSJ Extremadura , 2 de Noviembre de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:1687
Número de Recurso607/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00628/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102219, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 607 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Leonor Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA JUNTA DE EXTREMADRUA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES DEMANDA 161 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a 2 de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmo. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A Nº 628 En el RECURSO SUPLICACION 607/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. FERNANDO ENRIQUEZ PALOMINO, en nombre y representación de Dª. Leonor , contra la sentencia de fecha 1 de Septiembre de 2.004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 2 de CACERES en sus autos número 161/2004 , seguidos a instancia de la misma recurrente, contra la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la misma, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo Sr. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- La demandante en este procedimiento Leonor viene prestando sus servicios para la JUNTA DE EXTREMADURA demandada con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería de la Residencia de Mayores de Sierra de Gata. 2º.- Las relaciones entre las partes se enmarcan en el IV Convenio colectivo del Personal laboral de la Junta de Extremadura. 3º.- La demandante en sendos escritos presentados en 20.01.04 formuló reclamaciones previas ante la Dirección Gral. De la función Publica del Ente Autonómico y para ante la Comisión Paritaria del Convenio, en solicitud de que le fuera reconocido el Complemento de Penosidad a que se contrae el art. 7.2,c) L-5 del Convenio colectivo citado , reclamaciones que no fueron resueltas expresamente. 4º.- Es notorio que la cuestión debatida afecta a un importante numero de trabajadores."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

DESESTIMANDO la demanda deducida por Leonor frente a la JUNTA DE EXTREMADURA, ABSUELVO a la demandada de cuantas pretensiones se ejercitan en aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 7 de octubre de 2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26 de Octubre de 2.004, para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda porque no ha formulado la petición ante la Comisión Paritaria tal como establece el convenio colectivo de aplicación, interpone recurso de suplicación la trabajadora demandante que en un primer motivo, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretenden reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento en que, según el recurrente, se han infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión, citando el artículo 7.2.c)-L.5 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Extremadura y el 20.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , alegación que no puede prosperar porque, estableciéndose en la norma colectiva la necesidad de la reclamación ante la comisión paritaria del convenio, esta Sala ya ha señalado la validez de tal exigencia. Así, en sentencia de 9 de febrero de 1994 se razona:

"Como ha declarado el Tribunal Constitucional, así en la Sentencia del Pleno de 30 abril 1985 , la garantía constitucional de la fuerza vinculante de...

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