STSJ Comunidad de Madrid 529/2004, 22 de Julio de 2004
Ponente | Dª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:10279 |
Número de Recurso | 1144/2004 |
Número de Resolución | 529/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE MALPARTIDA MORANO MANUEL POVES ROJAS MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
RSU 0001144/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 529
Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas
Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández :
En Madrid, a veintidos de julio de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 1144/04-5ª, interpuesto por D. Jose Augusto representado por el Letrado D. Jesús María Longobardo Ojalvo contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 9 de los de Madrid, en autos núm. 917/03 , siendo recurrido D. Guillermo , representado por el Letrado Dª. Lydia Mora Martinez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Guillermo , contra D. Jose Augusto en reclamación de cantidad , en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2003 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
DON Guillermo , con NIE nº NUM000 , ha prestado sus servicios para la demandada desde el 5-6-2002, con la categoría profesional de Ayudante, y percibiendo una retribución mensual de 765,34 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
El actor suscribió el contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado, siendo su objeto: "cubrir puesto de trabajo como Ayudante en la construcción de un chalet sito en Galapagar (Madrid) Urb. Parque Lago Calle Sajonia, 28, la duración de dicho contrato será mientras duren los trabajos de dicha vivienda."
(Folio 16 y 17 que se da íntegramente por reproducido).
Sin prestar su consentimiento expreso el actor prestó servicios en distintas obras de la Comunidad de Madrid, ubicados en Alcalá de Henares, Guadalix y Galapagar.
El actor prestó sus servicios hasta el 31-5-2003 que fue cesado por finalización de contrato.
La empresa demandada adeuda al actor la suma total reclamada de 3.983,82 euros, por los conceptos y en la cuantía que expresa el hecho QUINTO Y SEXTO de la demanda, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.
En las nóminas salariales (folio 26 a 37) cuyo contenido se da íntegramente por reproducido) figura como "otras percepciones no salariales, una cantidad bajo la rúbrica P.Extras", que el actor venía percibiendo.
El actor no pactó el porrateo de las pagas extraordinarias.
En fecha 22-7-03, presentó papeleta de concilación ante el SMAC, celebrándose el acto el 5-8-03, sin efecto ante la incomparecencia de la parte demandada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Jose Augusto , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
UNICO.- Contra la Sentencia de instancia que estima la demanda, en reclamación de cantidad, la representación legal de la demandada recurre en suplicación ante esta SALA denunciando en un único motivo bajo el correcto apoyo procesal, la infracción de la jurisprudencia recogida en Sentencias de la SALA de lo Social del T.S. interpretando los arts. 31, 41.1º.d-29-26 ET y arts. 1195, 1196 y 1202 CC.
La...
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