STSJ Comunidad de Madrid 529/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2004:10279
Número de Recurso1144/2004
Número de Resolución529/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

JOSE MALPARTIDA MORANO MANUEL POVES ROJAS MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0001144/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 529

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández :

En Madrid, a veintidos de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1144/04-5ª, interpuesto por D. Jose Augusto representado por el Letrado D. Jesús María Longobardo Ojalvo contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 9 de los de Madrid, en autos núm. 917/03 , siendo recurrido D. Guillermo , representado por el Letrado Dª. Lydia Mora Martinez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Guillermo , contra D. Jose Augusto en reclamación de cantidad , en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2003 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DON Guillermo , con NIE nº NUM000 , ha prestado sus servicios para la demandada desde el 5-6-2002, con la categoría profesional de Ayudante, y percibiendo una retribución mensual de 765,34 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor suscribió el contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado, siendo su objeto: "cubrir puesto de trabajo como Ayudante en la construcción de un chalet sito en Galapagar (Madrid) Urb. Parque Lago Calle Sajonia, 28, la duración de dicho contrato será mientras duren los trabajos de dicha vivienda."

(Folio 16 y 17 que se da íntegramente por reproducido).

Sin prestar su consentimiento expreso el actor prestó servicios en distintas obras de la Comunidad de Madrid, ubicados en Alcalá de Henares, Guadalix y Galapagar.

TERCERO

El actor prestó sus servicios hasta el 31-5-2003 que fue cesado por finalización de contrato.

CUARTO

La empresa demandada adeuda al actor la suma total reclamada de 3.983,82 euros, por los conceptos y en la cuantía que expresa el hecho QUINTO Y SEXTO de la demanda, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

En las nóminas salariales (folio 26 a 37) cuyo contenido se da íntegramente por reproducido) figura como "otras percepciones no salariales, una cantidad bajo la rúbrica P.Extras", que el actor venía percibiendo.

El actor no pactó el porrateo de las pagas extraordinarias.

QUINTO

En fecha 22-7-03, presentó papeleta de concilación ante el SMAC, celebrándose el acto el 5-8-03, sin efecto ante la incomparecencia de la parte demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Jose Augusto , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra la Sentencia de instancia que estima la demanda, en reclamación de cantidad, la representación legal de la demandada recurre en suplicación ante esta SALA denunciando en un único motivo bajo el correcto apoyo procesal, la infracción de la jurisprudencia recogida en Sentencias de la SALA de lo Social del T.S. interpretando los arts. 31, 41.1º.d-29-26 ET y arts. 1195, 1196 y 1202 CC.

La...

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