STSJ Aragón , 12 de Junio de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social

1 Rollo número 407/1.999 Sentencia número 650/2.000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a doce de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 407 de 1.999 (Autos núm. 798 de 1.998), interpuesto por la parte demandada BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SEIS de Zaragoza, de fecha, 4 de marzo de 1.999 siendo demandante D. Íñigo , sobre complemento de pensión de invalidez. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Íñigo , contra el Banco Central Hispanoamericano SA, sobre complemento de pensión de invalidez, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha 4 de marzo de 1.999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Íñigo , debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el complemento de pensión de incapacidad permanente absoluta en cuantía de 2.911.306 pts. anuales, con los incrementos sucesivos que puedan corresponder en su caso, condenando al BANCO CENTRAL HISPANO, S.A. a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, así como a abonar a aquél la cantidad de 465.108 pts. en concepto de diferencias habidas por el referido complemento entre Julio de 1997 y Septiembre de 1998.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º. - El actor, D. Íñigo , que prestó servicios para el BANCO CENTRAL HISPANO, S.A. fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual en virtud de Resolución dictada por el I.N.S.S. de 20-3-1992, con derecho a percibir la pensión correspondiente, en cuantía de 112.887 pts. más 6.435 pts, en concepto de mejoras. Dicha pensión fue incrementada en un 20% a partir del 21-7-1992.

  1. - En aplicación del Art. 29 del Convenio Colectivo para el personal de la Banca Privada, el Banco demandado fijó el complemento de pensión regulado en dicho precepto en la cantidad de 3.307.245 pts. brutas anuales, a percibir en doce mensualidades, complemento que por el Banco ha ido revisándose posteriormente cada año en el porcentaje correspondiente.

  2. - Mediante Resolución del I.N.S.S. dictada el 11-9-1997 se acordó revisar el grado de Incapacidad que el actor tenía reconocido, declarándole en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, estableciendo una pensión de 205.248 Pts. mensuales más la revalorización de 58.660 pts., con efectos del 17-7-1997.

  3. - La cantidad mensual que el actor ha percibido en 1997 en concepto de pensión por la Incapacidad Permanente Total que tenía reconocida asciende a 197.931 Pts. siendo la pensión nuevamente reconocida por el cambio de grado de Incapacidad de 263.908 Pts. mensuales. El complemento abonado por el Banco asciende, en 1997, a 319.582 pts. 5º. - A raíz de la revisión del grado de Incapacidad antes referido el Banco demandado comunicó por carta al actor de fecha 31-10-1997 la nueva cuantía del complemento que se le venía hasta entonces abonando, regulado en el Convenio Colectivo, que fijaba en 2.468.216 Pts. anuales, revisable con efectos del 1-10-97 en un 2,1%, quedando establecido en 2.520.048 Pts anuales.

  4. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la adición al ordinal 2º de un inciso final conforme al cual la revisión anual del complemento de pensión correspondiente al actor se producía dada su condición de personal jubilado procedente del extinguido Banco Ibérico, quedando fijado dicho complemento desde el 1.10.1996 en 3.834.980 pesetas. Esta última circunstancia ya figura en el ordinal 4º

de los autos, donde se hace constar que el complemento en 1997 asciende a 319.582 pesetas (lógicamente mensuales). El resto, aunque cierto, es intrascendente para la decisión del recurso pues ninguno de los posteriores motivos dedicados a la censura jurídica guardan relación con ese dato, del que tampoco la parte actora, a pesar de referirse al mismo en algún momento (expositivo 6º de la demanda, por ejemplo) explica ni justifica en qué consistían las exactas circunstancias derivadas que aquella procedencia singular.

SEGUNDO

Por la misma vía procesal solicita el Banco demandado la adición al final del ordinal 4º

de la palabra "mensuales", con relación al complemento de 319.582 pesetas abonado al actor. La adición, que trata de salvar una simple omisión material (fácilmente perceptible, por lo demás), prospera.

También pretende la parte que en el ordinal 6º se diga que el acto conciliatorio entre las partes previo a la vía judicial resultó "sin acuerdo" y no "sin efecto" como dice la sentencia. La modificación no prospera por intrascendente.

TERCERO

Los dos motivos de censura jurídica que encadena el Banco recurrente al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncian la infracción por parte de la sentencia impugnada de los núm.1 y 2 del artículo 29 del XVI Convenio Colectivo de la Banca Privada, aprobado por Resolución de 23.6.1994 y publicado en el BOE de 8.7.1994 (reproducidos en el artículo 35 del XVII Convenio, aprobado por resolución de 6.2.1996 y publicado en el BOE de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 774/2005, 20 de Junio de 2005
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
    • 20 Junio 2005
    ...Esta Sección de Sala ha de inclinarse por criterio sustentado por la sentencia de instancia, el mismo del que parte la sentencia del TSJ de Aragón de 12-6-2000 , y cuyos argumentos, plenamente compartidos, nos permitimos ahora reproducir: a) El término de comparación que se emplea en el núm......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR