STSJ Extremadura , 16 de Mayo de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:712
Número de Recurso754/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00289/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102382, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000754 /2004 Materia: CONFLICTO COLECTIVO Recurrente/s: COMISIONES OBRERAS Recurrido/s: CONVERGENCIA ESTATAL DE MEDICOS Y AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS (CEMSATSE), CSI-CSIF , SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA , SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD , SISAEX , UNION GENERAL DE TRABAJDORES , SEP PALSI FS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 0000699 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CACERES, a dieciséis de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 289 En el RECURSO SUPLICACION 754/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE MARIA LOPEZ BLANCO, en nombre y representación de UNION REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA, contra la sentencia de fecha 3-9-2004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 699/2004 , seguidos a instancia del recurrente, frente a CONVERGENCIA ESTATAL DE MEDICOS Y AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS (CEMSATSE), CSI-CSIF, SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA, SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, parte representada por el Sr. Letrado de la COMUNIDAD; SISAEX, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, representados por el Letrado D. ENRIQUE MARTIN DUARTE; y SEP PALSI FS, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Los pinches de cocina destinados en planta venían realizando turnos rotatorios de mañana y tarde en horarios de 8 a 15 y de 15 a 22 horas,.

SEGUNDO

Por resolución de 12 de julio de 2004 y efectos del 15 de julio se decide por el Gerente del Área de Salud la modificación de horarios del expresado colectivo que quedan establecidos en cuanto al turno de mañana de 8,30 a 15,30 horas y en turno de tarde de 16,00 a 23,00 horas.- TERCERO: La expresada medida es instrumental de la modificación del horario de distribución de comidas a los enfermos que queda establecida: desayuno a las 9,15 horas; almuerzo a las 13,45 horas; merienda a las 18,00 horas y cena a las 21 horas.- CUARTO: Que por comunicación del Director de Recursos Humanos de 29 de junio de 2004 se participó al Presidente de la Junta de Personal la modificación parcial expresada.- QUINTO: Que por vía de fax, el día 6 de Julio de 2004 se citó a las Secciones Sindicales de CSI-CSIF, SAE, FSP-UGT, CC.OO, SATSE, SISAEX, SEP-PALSI-FS para la celebración de una reunión de Comisión Paritaria que tuvo lugar el día 9 de Julio de 2004. En el tercer punto del orden del día se contemplaba el "deslizamiento de horario del colectivo de pinches en el Complejo Hospitalario."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando íntegramente la demanda, interpuesta por CC.OO. vengo a absolver al SERVICIO EXTRMEÑO DE SALUD, U.G.T., CEMSATSE, CESIF, SAE, SISAEX Y SEP PALSI F.S. de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra en este procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por SES Y U.G.T.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1-12-2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28-4-2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El sindicato demandante pretende que se declare la nulidad de una resolución del Gerente del Área de Salud de...

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