STSJ Andalucía 1068/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2006:8779
Número de Recurso130/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1068/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

1068/2006

SENT. NÚM. 1.068/06

ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Cinco de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 130/06, interpuesto por CLECE, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 29 de Junio de 2005 en Autos núm. 94/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Dolores, sobre CONTRATO DE TRABAJO, contra CLECE, S.A., UTE ECOCLINIC, S.L., ATHISA y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de Julio de 2005, por la que estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Dolores, mayor de edad, con DNI NUM000, venía prestando sus servicios con diversos contratos temporales, si bien, a partir del 30-06-2003 lo llevo a cabo en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial, con la categoría de limpiadora, jornada del 68'57% (24 horas semanales de lunes a sábado), y salario día de 21'53€, el que fue suscrito con la codemandada empresa UTEA THISA ECOCLINIC, teniendo aquélla como centro de trabajo el Hospital Materno Infantil, al que esta adscrito la escuela de enfermería (folios 100 y 101). Siendo de aplicación el Convenio Colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de instituciones sanitarias de la provincia de Granada (BOP nº. 232, de fecha 2-12- 2004).

  2. - La trabajadora de la misma empresa, Dª. Almudena, mayor de edad, con DNI NUM001, venía prestando sus servicios en la indicada escuela de enfermería, con la categoría de limpiadora, a jornada completa, en virtud de contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, la que con fecha de efectos 16-022004, fue declarada en situación de invalidez permanente (folio 119).

  3. - El comité de empresa tras diversas reuniones, llevo a cabo los criterios de antigüedad, para conforma la lista de sustitutas para cubrir las plazas vacantes, inicialmente para toda la Ciudad Sanitaria de Granada, para posteriormente concretarlo por centros hospitalarios, concluyendo en el listado efectuado con fecha 20-10-2003 para el Centro Materno Infantil, el que fue remitido a la empresa referida, apareciendo en primer lugar la actora, con quince años de antigüedad (folios 129, 133, 139, 142, 143 y 14).

  4. - La empresa demandada, requirió a la actora para que el día 23-032004, prestara sus servicios de 8'00 a 15'00 horas, en lugar de la indicada Sra. Almudena, 10 que así llevo a efecto (Testifical Presidenta y Secretaria del Comité de Empresa Sr. Victor Manuel y Sr. Francisco ), existiendo el percibo de diferencia salarial de 9'79€ al día, entre la jornada a tiempo completo y la de tiempo parcial que la actora venía desarrollando.

  5. - La codemanda empresa CLECE SA, se subrogó en la contrata del servicio de limpieza de la Ciudad Sanitaria de Granada, que tenía adjudicado la empresa UTE-ATHISA ECOCLINIC, iniciando aquélla la prestación de sus servicios de limpieza con fecha 17-07-2004, previa remisión del listado de trabajadoras en las que procedía la subrogación, donde constaba la referida Sra....

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