STSJ Asturias , 18 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02015/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108564 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000725 /2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Miguel Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE AVILES, SUFI, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES DEMANDA 0000964 /2003 Sentencia número: 2015/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a dieciocho de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000725 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Miguel , contra la sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de AVILES en s us autos número DEMANDA 0000964 /2003 , seguidos a instancia de Miguel frente a AYUNT AMIENTO DE AVILES, SUFI, S.A. , parte demandada representada p or el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. , en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, D. Miguel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios p o r cuenta y orden de la empresa SUFRI, S.A. dedicada a la actividad económica de mantenimiento de Parqués y Jardines, desde el 8 .1 1 .200 0 con la categoría profesional de Ayudante de Jardinería, en virtud de contrato de trabajo de lamisca fecha de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado, consistente en "LABORES PROPIAS DE SU CATEGORÍA, CONSISTENTES EN RIEGOS, ESCARDAS, SIEGAS, ETC, EN LA ZONAS VERDES Y AJARDINADAS DE AVILÉS", con una vigencia desde el 30.12.2002 hasta fin de obra, pactándose que la retribución lo sería según convenio, remitiéndose al Convenio Colectivo Estatal de Jardinería . La actora percibía una retribución salarial diaria, incluido el prorrateo de pagas extras, de 30,66 .

  2. - La empresa SUFI, S.A. ha sido adjudicataria del servicio de conservación y mantenimiento de las zonas verdes municipales de Avilés desde el 27.9.2000 hasta el 26.9.2003, en virtud de contrato administrativo suscrito entre el Ayuntamiento de Avilés y la iniciada empresa, adjudicado por Decreto de la Alcaldía de 4.9.2000 , resolutorio del concurso convocado al efecto, con sujeción a los Pliegos de Condiciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas aprobadas por Decreto de la Alcaldía de 19.6.2000 .

    El indicado contrato, que tenía una duración inicial de dos años, fue prorrogado hasta el 27.9.2003, por Decreto de la Alcaldía de 26.9.2002 .

  3. - De acuerdo con el apartado 6.1 del Pliego de Condiciones Técnicas mencionado, el conjunto de labores que habían de realizase, para conservar las zonas verdes en perfecto estado fitosanitario y ornamental, se descompone como sigue: riesgos; siega de céspedes; resiembra de céspedes, recorte y poda con tijeras, abonados, recebados con arena en las bancadas de juegos infantiles y de gravilla en caminos, aireación, entrecavado, ratrillado, limpiezas, tratamientos fitosanitarios, conservación del trazado, setos y perfilado de praderas, recorte de bordes y desorillado. También se contiene en el Apartado 11 que la adquisición de todo tipo de material necesario para la prestación del servicio será de cuenta y cargo del adjudicatario, así como los gastos de entretenimiento, conservación y mantenimiento para un perfecto funcionamiento durante el período de vigencia del contrato, debiendo el adjudicatario aportar cuantas herramientas se precisen para una buena relación del servicio concursado; asimismo, en el Apartado 12 se establece que los licitadores deberán hacer constar expresa y detalladamente el material móvil que decidan adscribir al servicio, debiendo prever el suficiente de reserva para que no se entorpezca la marcha normal de los servicios, con adecuación de los vehículos a las funciones que deben realizar.

  4. - En el apartado 9 del Pliego de Condiciones Técnicas se establece que el cesionario dispondrá del personal necesario para la buena ejecución de las labores de conservación, así como que "el personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto del Ayuntamiento: debiendo dicha empresa tener debidamente informado a su personal de dicho extremo, haciendo constar en los contratos de personal de dicho extremo, haciendo constar en los contratos de personal que realice con posterioridad a la adjudicación expresamente esta circunstancia, así como que, al término de la adjudicación, no se producirá traspaso pro el hecho de asumir el Ayuntamiento directamente la prestación del servicio o adjudicar esta conservación a otra empresa".

  5. - Con fecha 11.9.2003 la empresa SUFI, S.A., entregó comunicación escrita a la atora del siguiente tenor literal: "Tal y como se le comunicó verbalmente a principio de mes, por la presente les recordamos que a partir del fin de la jornada del día 26 de septiembre de 2003, queda rescindida su relación laboral con esta empresa debido a las finalización de su contrato de obra de CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LAS ZONAS VERDES MUNCIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE AVILÉS. A partir de dicha fecha tendrá a su disposición en nuestras oficinas, sitas en Cl. Marqués de San Esteban nº 21-5º Izquierda, de Gijón, tanto la liquidación como el finiquito correspondiente". El mismo día la empresa iniciada entregó comunicaciones semejantes a los otros tres trabajadores, además de la actora, que prestaban servicios contratados por lamisca en la conservación y mantenimiento de las zonas verdes municipales de Avilés.

  6. - Desde el 27.9.2003 el Ayuntamiento de Avilés no ha procedido a contratar las anteriores prestaciones con otra empresa, ni personal al efecto para ello, asumiendo aquellas con sus propios medios.

  7. - La empresa SUFI, S.A. concertó con la Universidad de Oviedo, el mantenimiento y conservación de las zonas verdes existentes en el Campus de Gijón de la iniciada Universidad, en virtud de Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de 13.2.2002, contratándose el 5.4.2002 con vigencia hasta el 31.12.2002, prorrogable en los términos hincados en el apartado 5.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La empresa contrató a 6 trabajadores para la prestación de los mencionados servicios.

  8. - El artículo 2 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería 2000-2003 (BOE de 26.5.2001), relativo al ámbito funcional, establece:

    "3El presente Convenio será de aplicación y obligará a todas aquellas empresas que se dediquen a la realización, diseño, conservación y mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades, ya sena públicas o privadas, así como aquellas empresas que, con independencia de las distintas actividades que pudieran desarrollar, realicen trabajos propios de diseño, construcción, conservación y/o...

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