Sentencia de TSJ Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), Sala de lo Social, 14 de Octubre de 2005
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Resumen
DIFERENCIAS SALARIALES. CONVENIO COLECTIVO. IMEF. Se reclama por los actores que trabajaron en dependencia del IMEF diferencias salariales por aplicación del Convenio Colectivo de Homologación del Ayuntamiento de Las Palmas y no el Convenio Colectivo del IMEF que recoge unos salarios inferiores.De estas afirmaciones la Sala comparte el criterio de los recurrentes al considerar la ilegalidad manifiesta de este Convenio Colectivo negociado por un Comité de Empresa que corresponde a otra Administración Pública, lo que no conlleva la ilegalización inmediata del Convenio Colectivo cuestionado, cuyo pronunciamiento sólo puede efectuarse por el procedimiento colectivo correspondiente, ahora bien considerando, pues que el IMEF es una sociedad aparente, donde el verdadero empleador es el Ayuntamiento no cabe la menor duda que a los demandantes le es de aplicación el Convenio Colectivo de Homologación del Ayuntamiento de Las Palma , por lo que la demanda rectora de autos debe ser estimada y en su consecuencia debe condenar al Ayuntamiento al abono de las cantidades reclamadas en la citada demanda. Instancia desestima la demanda. La alzada estima el recurso se suplicación.
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Extracto
Sentencia de TSJ Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), Sala de lo Social, 14 de Octubre de 2005
Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL. En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de Octubre de 2005.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.citados al margen.EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Juan Antonio , D. Federico , D. Silvio , D. Adolfo , D. Inocencio , D. Carlos Alberto y Dª Consuelo contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 480/2002 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Antonio , D. Federico , D. Silvio , D. Adolfo , D. Inocencio , D. Carlos Alberto y Dª Consuelo contra el Instituto Municipal de Empleo y Formación (IMEF) y el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 7 de noviembre de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº ...
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