STSJ Canarias , 28 de Julio de 2005

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2005:3256
Número de Recurso513/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 28 de Julio de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Eduardo Ramos Real y D./Dña. Juan Jiménez García (Ponente)

Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Erica , Marí Jose , Inmaculada , Pedro Jesús , Andrea , Marisol , Catalina , Gustavo , Sonia , Julia , Carlos Jesús , Blanca , Rosario , Constantino , Flor , Mariano , Amparo , Nuria , Elvira , Juan Carlos y María Inmaculada contra sentencia de fecha 7 de Octubre de 2002, dictada en los autos de juicio nº 387/2002 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Erica , Marí Jose , Inmaculada , Pedro Jesús , Andrea , Marisol , Catalina , Gustavo , Sonia , Julia , Carlos Jesús , Blanca , Rosario , Constantino , Flor , Mariano , Amparo , Nuria , Elvira , Juan Carlos y María Inmaculada . , contra Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y el Instituto Municipal para el Empleo y la Formación (IMEF) .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- Los demandantes han estado trabajando bajo la dependencia y por cuenta del IMEF, con la categoría profesional de operario de albañilería (Amparo como operario).

SEGUNDO

Amparo prestó servicios del 1.10.01 al 28.1.02. Constantino los prestó del 12.1.01 al 28.12.01. El resto de los demandantes prestó servicios del 29.12.00 al 28.12.01.

TERCERO

Los demandantes percibieron un salario diario bruto con ppe. de 24,13 Euros. La indicada Sra. Amparo percibió un salario de 24,61 Euros.

CUARTO

Si a los demandantes se les hubiese retribuido con arreglo a lo que el Convenio de Homologación del Ayuntamiento demandado prevé para el grupo E nivel 12, hubieran cobrado un salario diario bruto con ppe. de 43,66 Euros.

QUINTO

Cada uno de los demandantes prestó servicios en talleres de empleo subvencionados por el Fondo Social Europeo a través del INEM y gestionados por el IMEF.

SEXTO

El IMEF es un organismo creado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo pleno aprobó sus Estatutos el 31.3.00. Dichos Estatutos se dan por reproducidos en su totalidad.

SÉPTIMO

El 25.10.00, representantes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y del Comité de Empresa de dicho organismo suscribieron un documento que denominaron " Convenio Colectivo del personal del Instituto Municipal de Empleo y Formación ". Se da por reproducido su texto en su integridad.

OCTAVO

Mediante resolución de 22.3.01, el Director General de Trabajo ordenó la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo.

NOVENO

Fue formulada reclamación previa el 22.3.02.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Erica , Marí Jose , Inmaculada , Pedro Jesús , Andrea , Marisol , Catalina , Gustavo , Sonia , Julia , Carlos Jesús , Blanca , Rosario , Constantino , Flor , Mariano , Amparo , Nuria , Elvira , Juan Carlos y María Inmaculada contra el Instituto Municipal para el Empleo y la Formación y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda rectora de autos, mediante la cual los actores demandaban diferencias salariales, por entender que le es de...

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