STSJ Canarias 4401, 21 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:4401
Número de Recurso776/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4401
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000776/2005 , interpuesto por Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes del Gobierno de Canarias, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000605/2004 en reclamación de DERECHOS- CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por María Rosario , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes del Gobierno de Canarias y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17 de junio de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. María Rosario presta servicios para la demandada con la categoría de Auxiliar Educativo.

Ostentan la categoría de Educador infantil y están encuadrados en el Grupo cuarto del Convenio Colectivo Único a efectos retributivos.

SEGUNDO

Fueron transferidas con la categoría de auxiliar de puericultura del grupo cuatro desempeñando puesto de trabajo con la denominación de educador infantil. TERCERO.- La actora está en posesión del título de Formación Profesional de segundo grado, especialidad Educador infantil. CUARTO.- La actora presta sus servicios en el centro de trabajo CEE Inés Fuentes, Icod de los Vinos. La actora realiza las siguientes funciones: Tareas relacionadas con la atención directa al grupo de niños:

- Organizar el ambiente en que han de estar los niños.

- Establecer las rutinas diarias.

- Atender las necesidades básicas de los niños.

- Promover la autonomía y la confianza.

- Iniciar determinados aprendizajes.

- Enseñar juegos, cuentos y canciones de folclore infantil.

- Incorporar nuevas actividades, nuevas experiencias, crear nuevos intereses.

- Crear situaciones de comunicación e intercambio.

- Facilitar, ayudar y orientar al niño en las diferentes ocasiones que le permitan crecer y desarrollarse.

Tareas y funciones en relación con los padres de los niños:

- Conocer la situación personal del niño en la familia y pedir la colaboración con los padres.

- Informar a los padres acerca de los logros y progresos que observa en el niño.

- Hacer partícipes a los padres de sus propósitos con respecto al niño (objetivos pedagógicos), de forma que los padres puedan intervenir en ellos.

- Colaborar en la mejora de las pautas de crianza de familiares.

Tareas en cuanto miembros de un equipo de trabajo:

- Implicación personal de cada uno de sus miembros, a través de un esfuerzo personal, una participación activa, una autodisciplina y una capacidad de escucha.

- Coordinar y programar las tareas de los distintos niveles en las reuniones que se celebren del grupo educativo, bajo la supervisión de la Dirección del Centro.

- Elaborar informes y propuestas.

Desempeña además otras funciones relacionadas con el ámbito escolar, de protección a los menores, de ocio y tiempo libre; ámbito de la educación infantil y ámbito de la sanidad. QUINTO.- Las Auxiliares de Puericultura se incardinan dentro del Grupo cuatro del Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma, con titulación requerida de Titulo de Graduado Escolar, Formación profesional de Primer Grado o equivalente.

En el Grupo tercero la titulación mínima requerida es de titulo de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. La actora reclama en concepto de diferencias retributivas las cantidades siguientes: de 1 de abril de 2003 a 31 de marzo de 2004, 4119,66 euros conforme al desglose que se realiza en el fundamento quinto de la demanda que se da por reproducido. SEXTO.- La actora presentó reclamación previa que fue desestimada .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta María Rosario contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, debo declarar el derecho de la actora a ser encuadrada en el Grupo tercero del Convenio Colectivo como Técnico Especialista, condenando a la demandada a abonar la suma de 4.119,66 euros .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 10 de Noviembre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias por infracción del art. 14.1, 67.1 y 68 de la Ley 2/87 ; arts. 50 y siguientes, 140 y siguientes de la Ley General Presupuestaria y 12 de la Ley 30/92 y art. 6.4 de la Ley 2/87 Territorial Canaria ,...

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