STSJ Islas Baleares , 20 de Febrero de 2003

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2003:224
Número de Recurso9/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL 001()

NIG: 07040 4 0100771 /2003, MODELO: 46050 RECURSO SUPLICACION N° RECURSO SUPLICACION 0000009/2003 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: FRANJUS SERVICIOS, SL. Recurrido/s: Ricardo , SERVICIOS AUXILIARES DEL CLUB MEDITERRANEO SA., VARELA BALEAR DE SERVICIOS SL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 001 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000286 /2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En Palma de Mallorca, a veinte de febrero del año dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°. 95/03 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de FRANJUS SERVICIOS, SL., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Ibiza (Baleares), en el procedimiento número 286/02, rollo de Sala número 9/03, dictada en proceso sobre DESPIDO y entablado por D. Ricardo , frente a dicha empresa y frente a VARELA BALEAR DE SERVICIOS SL., SERVICIOS AUX. DEL CLUB MEDITERRANEO, SA. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inicio por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. : El actor, D. Ricardo con DNI. N.° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de Franjus Servicios SL. en virtud de dos contratos de duración determinada por circunstancias de la producción suscritos el 13.06.01 y el 11.12.01, este último con vencimiento del 07-05-02, con la categoría profesional reconocida de Conserje, percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 788,54 euros/131.187 ptas y realizando funciones de portero en el Club Med. de la empresa Servicios Auxiliares del Club Med. SA. En el referido contrato se pactaba la aplicación del Convenio Colectivo de Limpiezas, Locales y Edificios.

  2. : El servicio de portería del Club Med. estuvo encomendado por Servicios Auxiliares del Club Med. SA. a Franjus Servicios SL. hasta el 28.02.02. A partir de 01.03.02 se encomendó a Varela Balear de Servicios SL. 3.°: La empresa Franjus Servicios SL. comunicó al actor por escrito el 27.02.02 lo siguiente:

    *Le comunicamos que la Empresa Varela Balear de Servicios SL., nos ha sustituido en el servicio que hasta la fecha prestaba usted para nosotros en Club Med de Ibiza, por ello a partir del día uno de marzo de dos mil dos pasará usted a depender de dicha empresa hasta el término de su contrato laboral.*

  3. : Franjus Servicios SL. comunicó a Varela Balear de Servicio SL. por burofax del 27.02.02 lo siguiente:

    *Por la presente le notificamos que para el servicio de Club Med de Ibiza, tenemos contratos a los siguientes trabajadores, D. Lázaro , D. Ricardo y D. Jesús Carlos , a los que hemos comunicado nuestro término del servicio y el relevo efectuado por ustedes en el mismo.*.

  4. : El 01.03.02 el encargado de la empresa Varela Balear de Servicios SL. comunicó al actor que no se harían cargo de él. El 08.03.02 le entregaron una carta dirigida a Franjus Servicios SL. del siguiente tenor:

    *En relación al escrito sin datar remitido a esta Empresa por Vdes., mediante *burofax*, con el que se nos hace saber el nombre de sus trabajadores destinados al servicios que tenían contratado con el Club Med. de Ibiza y que les habían notificado el "relevo" efectuado por nosotros en el mismo, he de puntualizar lo siguiente:

    1. Según se nos ha transmitido por la entidad "Servicios Auxiliares del Club Mediterráneo SA." en fecha 28 de febrero de 2002 concluyó la vigencia del Contrato de Arrendamiento de Servicios que tenía concertado con Vdes para la prestación del "portería" en el establecimiento sito en Ibiza.

    2. Esta empresa, VBDS, no les ha relevado a Vdes., en la prestación de ningún servicio, por cuanto no nos hemos subrogado como parte arrendadora en "su" contrato con Club Med, sino que, muy al contrario, cuando se ha agotado la vigencia de tal contrato, "Servicios Auxiliares del Club Mediterráneo SA."

      ha decidido concertar con nosotros, mediante un nuevo contrato, la prestación de diversos servicios, entre los que se incluye el de portería.

    3. Consecuentemente, los trabajadores de su plantilla que prestaban servicio en el Club Med de Ibiza, seguirán afectos a esa empresa, Franjus Servicios SA., hasta que agoten sus contratos laborales.*.

      ...

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