STSJ País Vasco 4179, 27 de Octubre de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:4179
Número de Recurso104/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4179
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 104/04 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 748/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 104/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 9 de mayo de 2002 del Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por la que se estimó el recurso de alzada interpuesto por la Central Sindical ELA y se anuló la resolución de 13 de febrero de 2002 del Delegado Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se ordenó publicar en el Boletín Oficial de Bizkaia la revisión salarial para los años 2001 y 2002, en aplicación de lo pactado en el art.14 del Convenio Colectivo de eficacia limitada para el sector de establecimientos sanitarios privados de hospitalización de Bizkaia, con vigencia desde el 1 de enero de 2.000 al 31 de diciembre de 2.002.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CONFEDERACION EMPRESARIAL DE BIZKAIA (CEBEK), representada por la Procuradora SRA. LECETA BILBAO y dirigida por el Letrado SR. GOMEZ CONDE.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- OTROS DEMANDADOS : CENTRAL SINDICAL ELA, representada por la Procuradora SRA. EZCURRA FONTÁN y dirigida por la Letrada SRA. ORTIZ DE GUINEA PEREDA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el año 2002 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz escrito en el que la CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL DE BIZKAIA (CEBEK), interpuso recurso contra la resolución de 9 de mayo de 2002 del Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por la que se estimó el recurso de alzada interpuesto por la Central Sindical ELA y se anuló la resolución de 13 de febrero de 2002 del Delegado Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se ordenó publicar en el Boletín Oficial de Bizkaia la revisión salarial para los años 2001 y 2002, en aplicación de lo pactado en el art.14 del Convenio Colectivo de eficacia limitada para el sector de establecimientos sanitarios privados de hospitalización de Bizkaia, con vigencia desde el 1 de enero de 2.000 al 31 de diciembre de 2.002; quedando registrado dicho recurso con el número 266/02.

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución recurrida, ordenando la reposición de la resolución administrativa del Delegado Territorial de Trabajo de Vizcaya, así como el depósito, registro y publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia de las revisiones salariales para los años 2001 y 2002 del Convenio Colectivo de eficacia limitada de Establecimientos Sanitarios Privados de Bizkaia.

En la contestación a la demanda el Letrado del Gobierno Vasco interesa la desestimación íntegra del recurso.

Mediante Auto de 22 de noviembre de 2002 el Juzgado fijó la cuantía del recurso como indeterminada, recibiéndose a prueba el proceso; asimismo, se presentaron por las partes escritos de conclusiones.

En fecha 6 de noviembre de 2003 se declaró la incompetencia del Juzgado para conocer del recurso por corresponder su conocimiento a esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Recibidos los autos en la Sala, por ésta se asumió la competencia, dado que la resolución que resolvió el recurso de alzada modificó la de la Delegación Territorial, como tal administración periférica, y habiéndose personado en los mismos la Central Sindical ELA, se le dio vista de lo actuado. En fecha 3 de septiembre presentó escrito de contestación a la demanda en el que solicita de la Sala el dictado de una sentencia que desestime íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

En providencia de 15 de septiembre de 2004 la Sala, tuvo por convalidada la prueba practicada en el proceso y abrió nuevo trámite de conclusiones.

CUARTO

Evacuado el traslado conferido, por resolución de fecha 19/10/05 la Sala señaló el pasado día 25/10/05 para la votación y fallo del presente recurso.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Confederación Empresarial de Bizkaia (CEBEK) se recurre la resolución de 9 de mayo de 2002 del Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por la que se estimó el recurso de alzada interpuesto por la Central Sindical ELA y se anuló la resolución de 13 de febrero de 2002 del Delegado Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se ordenó publicar en el Boletín Oficial de Bizkaia la revisión salarial para los años 2001 y 2002, en aplicación de lo pactado en el art.14 del Convenio Colectivo de eficacia limitada para el sector de establecimientos sanitarios privados de hospitalización de Bizkaia, con vigencia desde el 1 de enero de 2.000 al 31 de diciembre de 2.002.

SEGUNDO

Según la resolución del Delegado Territorial de 13 de febrero de 2002 , se examinó la documentación suscrita el 31 de enero de 2002 por la central sindical Comisiones Obreras y por la asociación empresarial ASECLIVI-CEBEK, remitida el 12 de febrero de 2002 a los efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia del Convenio Colectivo de eficacia limitada para el sector de establecimientos sanitarios privados de hospitalización de Bizkaia, con vigencia desde el 1 de enero de

2000 al 31 de diciembre de 2002, en orden a su notificación a los interesados desconocidos.

Se dejaba constancia de lo siguiente: 1.- que el convenio colectivo referido para el sector de establecimientos sanitarios privados para los años 2000 a 2002 no reunía las características de convenio colectivo estatutario, de los regulados en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, por no haber alcanzado la mayoría absoluta de los miembros de la comisión negociadora constituida para la negociación del convenio colectivo, al no firmar las centrales sindicales ELA, SATSE y LAB; 2.- que existían interesados desconocidos en el procedimiento de los que se ignoraba su domicilio, y se soportó en el art.59.5 de la Ley 30/92 , según el cual las notificaciones se efectúan en el Boletín Oficial cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad de personas; 3.- que el carácter de convenio extraestatutario impedía que tuviera acceso al registro de convenios colectivos de trabajo, de conformidad con el art.3 del Decreto 3/81 de 3 de marzo , sobre creación y organización del registro de convenios colectivos de trabajo, en relación con el art. 90.2 del Estatuto de los trabajadores , lo que no impedía que el pacto sea depositado en la Secretaría General de la Delegación Territorial de Trabajo.

Con ello se dispuso la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, a los efectos de notificación a los interesados desconocidos y de domicilio ignorado, de la revisión salarial referida de los años 2001 y 2002 en relación con el convenio colectivo de eficacia limitada del sector de establecimientos sanitarios privados de hospitalización de eficacia limitada, a tener efectos entre las empresas de establecimientos sanitarios privados de hospitalización y los trabajadores afiliados al sindicato Comisiones Obreras, disponiendo asimismo el depósito del acuerdo en la Secretaria General de la Delegación Territorial.

Tras interponerse recurso de alzada , se estimó por resolución de 9 de mayo de 2002 del Director de Trabajo y Seguridad Social , aquí recurrida, y se anuló la resolución del Delegado Territorial; tras hacer precisiones varias, acabó concluyendo que la estimación del recurso lo era, resumida y literalemte, por los siguientes argumentos:

  1. - La resolución impugnada carece de habilitación legal predeterminada.

  2. - La publicación de acuerdos extraestatutarios otorga apariencia de legalidad a un concierto privado, ya que como viene a indicar García de Enterría, la publicación de las normas deja constancia ante la sociedad de que existe una norma nueva, dictada por sus legítimos representantes, advierte a los órganos políticos, administrativos y judiciales, de la existencia de esa nueva norma, sin necesidad de una comunicación especial y sin que su exigencia de cumplimiento deba serles reclamada o recordada por nadie. La publicación de las normas presenta dos aspectos: uno formal, por el que se produce un trámite necesario para que alcance eficacia normativa, y otro material, que pretende infomar de su existencia y de su legitimidad. Y es en este punto donde debemos negar la publicación de los acuerdos extraestatutarios toda vez que la misma crea una aparciencia de legalidad y de legitimidad en detrimento de un principio jurídico de esencial importancia: la seguridad jurídica.

  3. - La resolución del Delegado Territorial constituye una extralimitación de las facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico a la Autoridad Laboral y una intromisión ilegítima de ésta en el ámbito de la negociación colectiva.

  4. - Esa Resolución, en contra de lo que defiende la representación de CEBEK, perjudicaría además al derecho a la libertad sindical de los agentes sociales mayoritarios. En este...

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