STSJ País Vasco , 16 de Marzo de 2001

PonenteJORGE BLANCO LOPEZ
ECLIES:TSJPV:2001:1500
Número de Recurso2456/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.456 de 2.000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 de marzo de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por NERKI S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Donostia) de fecha veintidós de Junio de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Luis Pablo frente a LIMPIEZAS INDUSTRIALES DEL COLLADO S.A. y NERKI S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE BLANCO LOPEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante venía prestando sus servicios para la empresa "Limpiezas Industriales del Collado S.A." desde el 18 de Mayo de 1.999, con la categoría de Jefe de Equipo y percibiendo una retribución bruta mensual de 326.394 pesetas con inclusión de la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias.

  2. - El demandante prestaba tales servicios en virtud de un contrato de duración determinada, por obra o servicio determinado, cuyo objeto era la "Alimentación, mantenimiento y limpieza para el servicio de carga y descarga de buques en la central térmica de Pasajes" de la que es titular la empresa Iberdrola, previéndose como duración del mismo "hasta fin de obra".

    La principal función realizada por el actor y el equipo de personas que con él trabajaban consistía en mantener limpio y en continuo funcionamiento todo el sistema de cintas a través de las cuales se transportaba y distribuía el carbón a fin de mantener continuamente "alimentada" la central térmica. Para ello utilizaban palas y aire a presión. Tal operación de limpieza industrial y mantenimiento se denominaba de "carbonero", operación que fue adjudicada por Iberdrola a "Limpiezas Industriales del Collado S.A." por el plazo 1-1-99 a 31-1-99, adjudicación que fue prorrogada hasta el 29 de febrero de 2.000.

    A partir del 1-3-2000 la operación de carbonero viene siendo realizada por la empresa Nerki S.A. a quien se le adjudicó el servicio por parte de Iberdrola que, en concreto, le encomendó "la recepción de carbón en la central, alimentación de carbón a silos, mantenimiento y conservación del parque y equipamientos", a realizar en la central térmica de Pasajes durante los años 2.000, 2.001 y 2.002.

  3. - Con fecha 29 de febrero del año en curso, la empresa Limpiezas Industriales del Collado S.A. comunicó al actor que a partir de aquel día dejaría de prestar sus servicios para dicha empresa para pasar a depender de la nueva adjudicataria del servicio de limpieza, que era Nerki S.A.. Esta última empresa recibió de la primera una comunicación escrita de fecha 29-2-00 por la que le indicaba que procedía adscribir al demadante en su plantilla de conformidad con la claúsula adicional primera del Convenio Colectivo Provincial de Gipuzkoa para el sector de limpieza de Edificios y locales.

    El día 1-3-00 el demandante se personó en el centro de trabajo y allí los responsables de Nerki, con los que el día antes había estado hablando, le dijeron que no se subrogaban en las obligaciones de la empresa anterior y que no le admitían en su puesto de trabajo. Parecida comunicación remitieron a la empresa Limpiezas Industriales del Collado.

  4. - El objeto social de la Sociedad Limpiezas del Collado es el siguiente:

    Artículo 2º.- La Sociedad tiene por objeto:

    a).- Los servcios de limpieza de edificios y locales en general, limpieza de fábricas, hospitales e instalaciones industriales y sanitarias de todo orden; la higienización del medio ambiente en general, asomo la recogida domiciliaria de basuras y residuos industriales, la eliminación higiénico sanitaria de las mismas y cualquier otro servicio que tenga por objeto el mantenimiento de instalaciones industriales, edificios de cualquier clase y condición, tanto en su estructura externa como interna, así como la limpieza y restauración de fachadas de cualquier edificio o monumento.

    b).- Carga y descarga de buques, aeronaves y vehículos de todo orden, así como la limpieza de los mismos.

    c).- Instalación, montaje y mantenimiento de aparatos e instalaciones de calefacción.

    d).- Reparación, construccion y mantenimiento de carreteras y caminos de todo orden.

    e).- Actividades extractivas y de apilonamiento.

    f).- Suministro de toda clase de materiales y materias primas, propias o ajenas a terceros; y....................................

    g).- cualquier otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores.

    El objeto social de Nerki S.A. es el siguiente:

    ARTICULO 2º.- Constituye el objeto de la Sociedad:

    1. Los seervicios de limpieza de edificios y locales en general, tanto públicos como privados, residenciales, industriales y sanitarios de todo orden; la higienización del medio ambiente en general, así como la recogida domiciliaria de basuras y residuos industriales y su tratamiento y transformación, eliminación higiénico-sanitarias de las mismas.

    2. Los servicios de mantenimiento de instalaciones industriales, edificios de cualquier clase y condición, tanto en su estructura interna como externa.

    c).- La carga, descarga, estiba y desestiba de buques, aeronaves y vehículos de todo orden, así como la limpieza de los mismos.

    d).- Las actividades extractivas y de apilonamiento.

    e).- El suministro a terceras personas, de toda clase de materiales, materias primas y residuos industriales, propias o ajenas.

    f).- La elñaboración, ejecución y mantenimiento de todo tipo de proyectos y trabajos de jardinería y zonas verdes, en general.

    g).- La construcción, reparación, pinturas y mantenimiento general, de todo tipo de edificaciones e instalaciones industriales.

    h).- El arrendamiento y cualquier otra fórmula de cesi, uso y disfrute, de bienes muebles e inmuebles, adoptando la posición de cualquiera de las partes interesadas o vinculadas en esta relación jurídica.

    Las actividades indicadas, podrán desarrollarse total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones sociales en Sociedades con idéntico o análogo objeto.

    Aquellas actividades del objeto que los precisen, serán realizadas por profesionales titulados al efecto.

  5. - La actividad de limpieza industrial no está expresamente regulada por norma sectorial nacida de la voluntad colectiva. Por tal motivo, las actividades de limpieza que llevaba a cabo la empresa Limpiezas Industriales del Collado en la central Térmica de Pasajes en la que prestaba sus servicios el demandante, las regía por lo dispuesto en el Convenio Colectivo Provincial de Gipúzkoa para el sector de limpieza de edificios y locales, convenio que es el que en todo momento ha aplicado el demandante en la relación laboral que con él mantenía.

    La claúsula Adicional Primera del referido convenio dispone:

    "Con el fin de conservar los puestos de trabajo y ver así reducidos al máximo los Expedientes de Regulación de Empleo, cuando una Empresa afectada por el presente Convenio -sea cual sea su naturaleza jurídica- se haga cargo de una contrata, vendrá obligada a absorver en su plantilla los trabajadores que la Empresa cesante ocupe en el centro de trabajo de que se trata, y ello independienteente de la duración de su jornada laboral, o de la naturaleza del contrato de trabajo.

    Cuando sea de aplicación esta claúsula adicional, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

    1. - Los trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren en situación de I.T., descanso maternal, invalidez provisional, excedencia o vacasiones, pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata.

    2. - Si por exigencia del cliente tuviera que ampliarse la contrata en los tres últimos meses con personal de nuevo ingreso, éste también será incorporado a la Empresa sucesora.

    3. - En el caso de que un...

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