STSJ Cataluña 10280, 10 de Octubre de 2005
Ponente | JUAN BERTRAN CASTELLS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:10280 |
Número de Recurso | 84/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10280 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación nº 84/2005 Partes : Raúl C/ AJUNTAMENT DE SANT VICENÇ DE TORELLO S E N T E N C I A Nº 1108 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE Dº. ANA Mº APARICIO MATEO MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dº. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil cinco VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 84/2005 , interpuesto por Raúl , representado el Procurador ANGEL QUEMADA CUATRECASES, contra AJUNTAMENT DE SANT VICENÇ DE TORELLO , representado por el Procurador FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRÁN CASTELLS , quien expresa el parecer de la SALA.
ANTECEDENTESDEHECHO
La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: SENTENCIA DE 15/03/05, DICTADA POR EL JDO. DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 9 DE BARCELONA, EN SU RECURSO JURISDICCIONAL Nº 246/04 . CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.
Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley
Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 9 de Barcelona, de fecha 15/03/05, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nª 246/04 , interpuesto por Don Raúl y de Don Manuel , contra el Acuerdo del Pleno de Ayuntamiento de Sant Vicenç de Torelló de fecha 25 de octubre de 2002 sobre imposición y ordenación de contribuciones especiales por la realización de las obras de pavimentación y mejora de servicios de la Avda de Sant Vicenç, así como contra la denegación presunta del recurso interpuesto contra dicho acuerdo, en que se establecia para los aqui apelantes unas cuotas respectivas de 6040,50 euros y 4618,61 euros.
Se reitera por la parte apelante en la presente alzada lo argumentado ante el juzgado de instancia, sobre el carácter de sistema general viario que debe predicarse de la Avda. de Sant Vicenç, que une el municipio de que se trata con el vecino de Torelló, conforme a la clasificación en el planeamiento urbanistico vigente, debiéndose financiar por ello -afirma la parte- la totalidad de la obra pública de pavimentación de dicha via por la Administración, no derivándose beneficio especial alguno para los vecinos de la C/.Sant Vicenç, que contrariamente se ven perjudicados por un aumento de la contaminación atmosférica y acústica, teniendo en cuenta el aumento de tráfico pesado de camiones que discurre por la via en cuestión, atendida la proximidad de una zona industrial lindante al municipio de Torelló, por lo que ante la ausencia de beneficio especial devienen improcedentes las controvertidas liquidaciones de contribuciones especiales.
Sobre el tema suscitado debemos tener a colación lo apuntado en sentencia de esta misma Sala, de fecha 26 de abril de 1997 (nº 287/97) en la que se apunta que << como se viene reiterando por esta Sala en torno al indispensable beneficio especial legitimador de las Contribuciones Especiales, al definirse el hecho imponible de las contribuciones especiales en el artículo 216 del Texto Refundido 18 de abril 1986...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba