STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Enero de 2005

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2005:209
Número de Recurso1623/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00072/2005 D. FELIX Mª ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

Recurso nº 1623/04 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 20-1-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintiséis de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 72 En el Recurso de Suplicación número 1623/04, interpuesto por Julián , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo, de fecha 27-4-04, en los autos número 104/04 , sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siendo recurrido RED PUNTO 45 SL Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Julián contra RED PUNTO 45, SL, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidos en la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- El actor D. Julián , con D.N.I. nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta de la empresa RED PUNTO 45, SL, desde el 2 de marzo de 2.000, con la categoría profesional de mozo de almacén, percibiendo un salario bruto mensual de 993,91 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, si bien el actor percibe por el concepto de dietas la cantidad de 180,30 euros, de forma habitual, siendo que el mismo no realiza desplazamientos, realizando su trabajo siempre en su centro de trabajo. SEGUNDO.- La empresa demandada ha abonado al actor los salarios que a continuación se indican en las fechas que igualmente se hacen constar: Enero 2.003: el 5-2-03, con fecha de valor 6-2-03. Febrero 2003: el 12-3-03, con fecha de valor 13-3-03. Marzo 2.003: el 8-4-03, con fecha de valor 9-4-03. Abril 2.003: el 19-5-03, con fecha valor 20-5-03. Mayo 2003: el 12-6-03, con fecha valor 13-6-03. Junio 2003: el 11-7-03, con fecha de valor 14-7-03. Julio 2003: el 7-8-03, con fecha de valor 8-8-03. Agosto 2003: el 8-9-03, con fecha valor 9-9-03. Septiembre 2003: el 3-10-03, con fecha valor 4-10-03. Octubre 2003: el 5-11-03, con fecha valor 6-11-03. Noviembre 2003: el 13-12-03, con fecha valor 15-12-03. Diciembre 2.003: el 14- 1-03, con fecha valor 15-1-03. TERCERO.- No consta que el actor ostente ni haya ostentado en la empresa la condición de representante legal de los trabajadores. CUARTO.- El convenio colectivo que rige la relación laboral de las partes es el provincial de transportes de mercancías por carretera de Toledo, que en su artículo 40, referente a Formas de pago. Pago de haberes: dispone: "El pago de haberes será abonado en el domicilio de la empresa el último día hábil del mes o, en su defecto, en los cinco primeros días del mes siguiente, bien en metálico, talón bancario o transferencia bancaria." QUINTO.- El actor y el representante legal de la empresa demandada mantuvieron conversación acerca de la posibilidad de que el actor se marchara a Vitoria y dejara su trabajo, como consecuencia de tal conversación, que posteriormente no se llegó a dar, entró otra persona en la empresa. SEXTO.- Con fecha 13 de febrero de 2.004 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 29-1-2004, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre extinción del contrato de trabajo, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 50,1, en relación con el 4,2 y 29,1 todos ellos del Estatuto de los Trabajadores . Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

De los incombatidos hechos tenidos como probados destaca, a los efectos de dar adecuada respuesta al litigio, en los términos concretos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente:

  1. El trabajador demandante -y ahora recurrente- viene prestando sus servicios laborales por cuenta de la empleadora demandada desde...

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