STSJ Cataluña , 11 de Julio de 2003

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2003:8480
Número de Recurso3723/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3723/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 11 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4653/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Flora frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 21-12-02 dictada en el procedimiento nº 768/2002 y siendo recurridos FOGASA y MANIPULADOS Y MARKETING DIRECTO S.L... Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-9-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21-12-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Flora contra Manipulados y Marketing Directo S.L., y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-la actora Dña. Flora con DNI NUM000 , viene prestando servicios para la empresa MANIPULADOS Y MARKETING DIRECTO S.L., desde el 12-08-99, con la categoría de OFICIAL 2ª, y con un salario bruto mensual con inclusión de p.p.e. 725,99 Euros y de 626,35 Euros sin inclusión de p.p.e. SEGUNDO.-La actora firmó un contrato de duración determinada por obra o servicio determinado, siendo su objeto "realizar trabajos de manipulación durante la campaña publicitaria "NESCAFÉ" de Nestlé".

TERCERO

El día 30 de Agosto se entregó a la actora, una carta por la que se pone en conocimiento de la misma la decisión de la empresa de rescindir el contrato laboral en fecha 13 de Septiembre de 2002, alegando como causa la "finalización de su cometido en relación a la campaña publicitaria que constituye obra o servicio determinado para la cual fue contratada".La carta fue firmada por la actora reseñando "no conforme con lo citado".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre despido, declarando que la extinción del contrato de trabajo se produjo por la finalización de la obra o servicio contratado, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita modificar el ordinal primero, por lo que respecta a la antigüedad de la trabajadora, que debe ser de 12-2-99 y no 12-8-99; la petición debe ser aceptada, pues, aunque es cierto que en la demanda consta -hecho primero- como fecha de inicio de la relación laboral la de 12-8-99, la demandante rectificó dicho error en el acto del juicio, sin que conste oposición al respecto por parte de la empresa demandada; igualmente, en la prueba documental de la demandada consta que la fecha de inicio de la relación laboral fue la de 12-2-99, por lo que procede acceder a dicha revisión.

SEGUNDO

En el motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 15 a) del Estatuto de los...

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