STSJ Andalucía , 16 de Enero de 2003

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2003:632
Número de Recurso1915/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación: 1915/02 Sentencia nº : 69/03 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a dieciséis de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS, ha sido ponente el Iltmo.

Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Esther sobre CANTIDAD siendo demandado CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de Abril de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Dª María Esther , presta servicios para especialista puericultora, con destino en la "Guardería Infantil Santo Angel" de Málaga, con una antigüedad de 1-7-88 y salario mensual de 1.017,21 euros.

  2. - La demandante realiza, entre otras, las siguientes funciones: elabora los objetivos y el programa de actividades para los niños de su clase y desarrolla las técnicas necesarias para su consecución, realiza las tutorías con los padres, evalúa las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos, forma parte del equipo educativo del centro, atiende a los niños en cuanto a su alimentación, aseo, descanso, socialización, etc. 3º.- El organismo demandado abona a la demandante las retribuciones correspondientes a la categoría profesional de especialista puericultora. Las diferencias retributivas entre la categoría de educadora y la de especialista puericultora en el período comprendido entre los meses de Agosto de 2.000 a Julio de 2.001 ascienden a la cantidad de 4.886,37 euros, según desglose contenido en el hecho quinto de la demanda, que se tiene aquí por reproducido.

  3. - La demandante ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 L.P.L articula la demandada recurrente su primer motivo de suplicación, para interesar la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia en par4ticualr de su ordinal primero, con la finalidad de que al mismo se añada que "La actora no posee la titulación de magisterio, ostentado el título de técnico especialista en jardín de infancia".

De igual manera interesa se haga constar en un nuevo ordinal, que "La guardería infantil en la que presta servicios la demandante permanece cerrada, de conformidad con lo establecido en el calendario laboral del año 2000 y 2001 durante los meses de julio y agosto".

Debe prosperar únicamente la primera de las revisiones postuladas por cuanto así se desprende de la documental al efecto invocada y en especial de su Hoja de acreditación de datos, en la que se hace constar que la Titulación Académica de la que se encuentra en posesión la actora es únicamente la de Técnico Especialista. Sin que por otro lado su constatación en el relato de probados suponga como aduce la impugnante del recurso, dar acceso a una cuestión nueva, pues como la misma reconoce, ya en lo resolución desestimatoria de la reclamación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 3 de Noviembre de 2005
    • España
    • 3 Noviembre 2005
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso de Suplicación núm. 1915/02, interpuesto por la CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la sentencia dictada en 4 de abril de 2002 por el Juzgado de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR