STSJ Asturias , 16 de Junio de 2000

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:2300
Número de Recurso1614/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1614/1999 45005 AUTOS N° 18/99 MIERES SENTENCIA N° 1.214/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dieciséis de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ALIMERKA S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, ha sido ponente Ilma. Sra. Dña. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Laura , en reclamación de Contrato de Seguro establecido en el artículo 34 del Convenio Colectivo de Minoristas Alimentación ., siendo demandado Alimerka S.A. Cia Aseguradora I.T.T. y ERCROS y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimando en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dña. Laura , que trabajaba por cuenta y orden de la empresa Alimerka S.A. sufrió un accidente de trabajo el 8 de enero de 1.997 a consecuencia del cual, en virtud de resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21 de enero de 1.998, fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Parcial, derivada de accidente de trabajo, con derecho, a cargo de la Mutua FREMAP, a indemnización en cuantía de 2.505.600 pesetas, al haberle quedado como secuelas "lumbalgia y limitación de la flexión lumbar, secuela fractura conminuta L1, tratada mediante Artrodesis con fijador D12.L2".

  2. - El Convenio Colectivo de aplicación en la empresa, con vigencia desde el 1 de enero de 1.996, en su artículo 34 , establece: "La empresa, siempre y cuando no disponga de otro igual o más beneficioso, procederá en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la firma del presente Convenio a concertar un segundo de vida e incapacidad permanente derivada de accidente que cubre las 24 horas del día, con excepción de riesgos extraordinarios, a fin de que los trabajadores o sus causahabientes perciban por tal concepto indemnizatorio la suma de 3.108.200 pesetas, actualizándose anualmente a fin de acomodarlo al incremento del IPC del año anterior".

  3. - La empresa demandada concertó, con la entidad aseguradora ITT ERCROS S.A. mediante Póliza n° 91019770, de fecha 10 de febrero de 1.997, un seguro que garantiza la indemnización de Incapacidad Permanente Total y Absoluta, sin que se haga referencia a la Incapacidad Permanente Parcial.

  4. - Se intentó la conciliación y se interpuso la demanda el 21 de enero de 1.999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado Alimerka S.A., siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a la empresa Alimerka S.A. a abonar a la actora la cantidad de 3.108.200 pesetas por entender que no ha cumplido la obligación impuesta en el Convenio de asegurar el percibo de dicha cantidad en caso de incapacidad permanente parcial derivada de accidente.

Disconforme con tal resolución se formula por la empresa el presente recurso de suplicación cuyo primer motivo, amparado en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión de los hechos declarados probados, en concreto de su ordinal tercero para suprimir la frase "sin que se haga referencia a la incapacidad permanente parcial" y sustituirlo por "...y la parcial""

La simple lectura de la...

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