Sentencia de TSJ Extremadura (Cáceres), Sala de lo Social, 17 de Enero de 2005
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Resumen
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN. SALARIO. El salario de los trabajadores lo determinan el convenio colectivo o el contrato de trabajo, el pacto colectivo o individual. Si la norma colectiva no lo establece es al contrato de trabajo al que se refiere el párrafo del artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores cuando establece un límite al concierto individual entre trabajador y empresario. En defecto de pacto colectivo, no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Las comisiones en virtud de las ventas realizadas es un complemento de calidad-cantidad y como tal no absorbible ni compensable. Se estima parcialmente la demanda. Se acepta el recurso de suplicación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
Extracto
Sentencia de TSJ Extremadura (Cáceres), Sala de lo Social, 17 de Enero de 2005
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00031/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)
N.I.G: 10037 34 4 2004 0102299, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 704 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Bárbara Recurrido/s: CORTEFIEL S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 209 /2004 Ilmos. Sres.D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CÁCERES, a diecisiete de enero de dos mil cinco habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos. Sres.citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 31 En el RECURSO DE SU...Ver el contenido completo de este documento
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