STSJ Galicia , 10 de Julio de 2002

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2002:4967
Número de Recurso1035/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001035 /1999 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguientes SENTENCIA Nº 1270/2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a diez de julio de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001035 /1999, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por FEDERACION ESPAÑOLA ORTESISTAS Y PROTESISTAS, representada por la procuradora Dña. MARIA TERESA PITA URGOITI y dirigida por el Abogado D. FRANCISCO LLANOS ACUÑA, contra Resolución de la Dirección Provincial de Pontevedra del Servicio Galego de Saúde de 30.12.98 sobre contratación del suministro sucesivo para la adquisición de ortoprótesis y órtesis. Es parte como demandada SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representada y dirigida por el LETRADO DEL SERGAS; siendo la cuantía del recurso la de 51.000.000 DE PESETAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PLUMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por resolución de 30 de diciembre de 1998, de la D. Provincial de Pontevedra del Sergas, se anunciaba la contratación, mediante gasto anticipado y por el sistema de concurso público y procedimiento abierto, del suministro sucesivo para la adquisición de ortoprótesis y órtesis, para entrega directa a los pacientes enviados por los facultativos especialistas, los artículos que eran objeto del presente concurso se concretaban en las ortesis de columna y las ortoprótesis de miembros, siendo los primeros un montante de 16.000.000 ptas, y los segundos por 35.000.000 de pesetas, lo que hacen un total de 51.000.000 de pesetas del total del concurso.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica qué se dicte sentencia estimando el recurso, declarando nula la resolución impugnada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DEL SERGAS, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia declarando la inadmisión del recurso, o en otro caso desestimándolo

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Teresa Pita Urgoiti, en nombre y representación de la Federación Española de Ortesistas y Protesistas, dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución dictada por el Servicio Gallego de Salud (en adelante SERGAS), Dirección Provincial de Pontevedra con fecha 30 de diciembre de 1998, por la que se convoca expediente de contratación de gasto anticipado número 1/1999, por el sistema de concurso y procedimiento abierto de suministro sucesivo para la adquisición de ortoprótesis y órtesis para entrega directa a los pacientes enviados por los facultativos especialistas.

Se especifica en la misma, apartado 3.c), que los productos a suministrar se subdividen en dos lotes:

-Lote I, suministro sucesivo autorizado de órtesis de columna vertebral con presupuesto máximo de 16.000.000 pesetas, 96.161, 94 euros.

-Lote II, suministro sucesivo autorizado de ortoprótesis de miembros con presupuesto máximo de 35.000.000 pesetas, 210.354, 24 euros.

SEGUNDO

Se suscita por la Administración demandada, causa de inadmisibilidad denunciando la falta de legitimación activa de la Asociación recurrente toda vez que no consta aportado, con el escrito de interposición del recurso, acuerdo adoptado por el órgano competente que acredite la voluntad corporativa en los términos que precisa el artículo 45.2, letra d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, aplicable por razones temporales a pesar de la invocación efectuada al artículo 82 b) del Texto Legal de 27 de diciembre de 1956 de contenido equivalente y a tenor del cual, "2. A este escrito se acompañará:

d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieren incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado."

Se hace preciso el tratamiento prioritario de la pausa esgrimida, pues su eventual estimación ocasionaría la finalización anticipada del curso procesal evitando entrar en el examen de fondo.

Con todo conviene puntualizar que la omisión en cuestión no estaría tanto relacionada con un defecto de legitimación activa, presupuesto procesal que refiere una especial relación del sujeto que ejercita judicialmente la acción con el objeto del proceso, cuanto con la eventual falta de capacidad procesal o capacidad para comparecer en juicio, en clara alusión a la aptitud para realizar actos válidos en el proceso.

Del examen de las actuaciones realizadas ante la Sala consta la aportación de certificación emitida por el Secretario General Técnico de la Federación...

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