STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2001

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:7215
Número de Recurso1240/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001240 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1176/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

  1. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

  2. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a diecisiete de octubre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001240 /1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por SANATORIO DEL MAGNOLIO S. L., representado por la procuradora D/ña.

BELEN CASAL BARBEITO y dirigido por el Abogado D. CARLOS GONZALEZ- CONCHEIRO ALVAREZ, contra Resolución de Dir. General División Recursos Económicos del SERGAS de 14 /07 /1998 por delegación Consellería de Sanidad y Servicios Sociales sobre adjudicación contrato prestación asistencia sanitaria enfermos procedentes de listas de espera. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Comparece como codemandado EL SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por resolución de 24 de marzo de 1998 del Director General del Servicio Gallego de Saúde se aprueba el expediente de Contratación mediante concurso por el procedimiento abierto y Tramitación anticipada del Expediente de Gasto para la realización de prestación de asistencia sanitaria a enfermos procedentes de las listas de espera de hospitales Seral Cíes y Meixoeiro de Vigo. - La adjudicación del concurso se produce por resolución de fecha 14 de julio de 1998, a la vista de la propuesta de fecha 13 de julio de 1998 de la Mesa de Contratación. - Con fecha 31 de julio de 1998 se formaliza el Concierto entre el Sergas y la empresa adjudicataria del expediente de contratación, se publicó la adjudicación del concurso referido y contra dicha adjudicación se interpone el presente recurso. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando e1 recurso, d eclarando la nulidad de la resolución recurrida y el derecho a la indemnización de daños y perjuicios ocasionados que se determinarán en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte demandada y codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo del recurso EL DIA DIEZ DE OCTUBRE DE 2001 .

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Sanatorio del Magnolio S.L. impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 14 de julio de 1998 del Director General de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud (Sergas), por delegación del Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se adjudica a la empresa Centro Médico Gallego S.A.-Clínica Fátima, por el procedimiento abierto y mediante concurso, el contrato de prestación de asistencia sanitaria a enfermos procedentes de las listas de espera de los Hospitales Xeral Cíes y Meixoeiro de Vigo.

SEGUNDO

Ante todo conviene abordar el examen de la causa de inadmisibilidad esgrimida por el Letrado de la Xunta y por la entidad coadyuvante de extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo, al amparo del artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa de 1956 (aplicable dada la fecha de interposición: disposición transitoria 2 de la Ley 29/1998), en base a que la notificación de la resolución combatida tuvo lugar el 17 de julio de 1998 mientras que el recurso no se interpuso hasta el 21 de septiembre siguiente.

Al margen de que el realmente legitimado pasivamente para afrontar la reclamación (el Sergas)

ningún óbice ha suscitado en cuanto a la admisibilidad del recurso, lo que ya es ilustrativo de la sinrazón del motivo invocado, dicha alegación no puede prosperar porque la comunicación remitida por el Director General de la División de Recursos Económicos del Sergas a El Magnolio y recibida por éste el 17 de julio de 1998 (folios 19, 20 y 2 vuelto del expediente) no tiene el carácter ni reúne los requisitos que respecto a la notificación se recogen en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, al no constar que contenga el texto íntegro de la resolución ni indicar si es o no definitivo en la vía administrativa, los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Más bien parece enviado con el objetivo de comunicarle que puede recoger el resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional, tal como expresamente se consigna en el escrito, por todo lo cual, en vista de que no se trata de una auténtica notificación y de que no figuran los presupuestos exigibles, ha de acudirse bien a la publicación en base al art. 60 Ley 30/92 (que tuvo lugar en el DOGA de 3 de septiembre de 1998) bien al artículo 58.3 de la Ley 30/1992, por cualquiera de cuyas vías ha de desestimarse la causa de inadmisibilidad invocada.

TERCERO

Entrando en el fondo del asunto, el primer motivo en que se basa la presente impugnación se funda en las alegadas irregularidades en la designación de la Mesa de contratación. Se basa en que no coinciden los integrantes de la Mesa de Contratación designados por el Director General de la División de Recursos Económicos para la reunión de 1 de junio de 1998 (folio 54 del expediente), con los designados por el mismo para la reunión de 13 de julio de 1998 (folio 24). Contrastada una y otra resolución se comprueba como única diferencia la de la persona del Secretario. Conviene recordar que el artículo 82 de la Ley 13/1995 establece que el órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido de una Mesa constituida por un Presidente, los Vocales que se determinen reglamentariamente y un Secretario, designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del propio órgano...

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