Sentencia de TSJ Castilla-La Mancha (Albacete), Sala de lo Social, 16 de Octubre de 2002

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Resumen


RECURSO DE SUPLICACIÓN. CONTRATACIÓN TEMPORAL. NUEVOS ESTABLECIMIENTOS. Se podrá acudir a dicho tipo de contratación temporal, entre otros motivos, para consolidación comercial en los casos de creación, reformas o ampliaciones de establecimientos, secciones, servicios. Se estima el recurso.

Frases clave


La única cuestión objeto de controversia, conforme deriva de lo actuado y de los hechos tenidos como probados, es la de si cabe aceptar que la apertura de un nuevo centro de trabajo constituya motivo para realizar una contratación temporal de las definidas en el artículo 15,1,b), motivada en que, por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos lo justifiquen, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Y ello, aunque la Sentencia de instancia lo silencie, puesto además en relación con determinado precepto convencional, en concreto con el artículo 8 del Convenio Colectivo del Comercio para la Provincia de Ciudad Real, que señala que se podrá acudir a dicho tipo de contratación temporal, entre otros motivos, para "consolidación comercial en los casos de creación, reformas o ampliaciones de establecimientos, secciones, servicios",

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

Extracto


Sentencia de TSJ Castilla-La Mancha (Albacete), Sala de lo Social, 16 de Octubre de 2002

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso n.- 1071/02 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: .- 8-10-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dieciséis de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.618 En el Recurso de Suplicación número 1071/0...

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